“Lo ajeno no se toca”, decían nuestros abuelos…
MUSICA Y DERECHOS HUMANOS.
El autor de una obra musical o artística debe gozar de protección jurídica y social
La noticia dada por la Sociedad Panameña de Autores y Compositores (SPAC), en relación al cobro por la comunicación pública comercial directa o indirecta de obras musicales, ha creado gran preocupación en la comunidad empresarial panameña. Lo cierto es que hasta hoy, esta comunidad ha venido disfrutando gratuitamente del beneficio de la utilización de dichas obras, sin reconocer a sus propietarios, los autores nacionales y extranjeros, suma alguna.
El autor de una obra musical o artística debe gozar de protección jurídica y social, por las siguientes razones:
1. Los derechos de autor de los creadores de obras musicales y la propiedad intelectual, que de ellos emana, constituyen un derecho humano que debe ser respetado por todos. Así es reconocido por el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos : “toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.
2. Los derechos de autor de los creadores de obras musicales y la propiedad intelectual que de ellos emana se consagran como tales por el artículo 49 de la Constitución de la República de Panamá: “Todo autor, artista o inventor goza de la propiedad exclusiva de su obra o invención, durante el tiempo y en la forma que establezca la ley”.
3. Los derechos de autor de los creadores de obras musicales y la propiedad intelectual que de ellos emana son plenamente reconocidos y desarrollados por la Ley 15 de 8 de agosto de 1994, sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos. Es reglamentaria del artículo 49 constitucional y tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; la protección de los derechos de los autores, de los artistas e intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias y artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.
4. Los derechos de autor de los creadores de obras musicales y la propiedad intelectual que de ellos emana han sido plenamente reconocidos por nuestra Corte Suprema de Justicia. Acogiendo lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 de la Constitución, lo declara un derecho fundamental autónomo de propiedad y lo eleva al rango de derecho fundamental, al mismo nivel del derecho a la vida, a la salud, a la educación y a la libertad de expresión, entre otros.
5. Al ser la obra la expresión moral del pensamiento del autor, este debe tener derecho a que se le respete;
6. Por razón de prestigio nacional: El conjunto de las obras de los autores de un país refleja el alma de la nación y, permite conocer mejor sus usos, costumbres y sus aspiraciones. Si la protección no existe, el patrimonio cultural será escaso y no se desarrollarán las artes;
7. El autor debe obtener provecho de su trabajo. Las regalías serán, en cierto modo, los salarios de los trabajadores intelectuales.
8. Si el autor está protegido, encontrará estímulo para crear nuevas obras, enriqueciendo de esta manera la ciencia, la literatura, el cine, la música y, en general, las artes de su país.
9. La creación o autoría de una obra musical genera un derecho de propiedad intelectual. Es un bien de carácter privado y, como tal, puede ser comprada, vendida, otorgada en licencia, intercambiada o entregada gratuitamente, igual que cualquier otro tipo de propiedad. El dueño de la propiedad intelectual tiene derecho de impedir la venta o el uso no autorizado de la misma.
10. No se conoce de ningún país que haya recibido perjuicios en su economía o en su desarrollo social por implementar la protección jurídica y social del Derecho de Autor. Hasta donde la experiencia indica, en todos los países en donde se aplica a cabalidad, la condición económica y social de los autores y compositores mejora notablemente, al igual que la de los usuarios comerciales de dichas obras musicales y del país en general.
Licdo. Pablo Azael Tsimogianis.
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