Por la imparcialidad judicial.
GUIA PARA UNA JUSTICIA PENAL MAS JUSTA.
El artículo 2099 del Código Judicial.
Por: El Quibián.
En este país sufrimos de “legalitis”… de inflamación de la legalidad. En nuestro idioma el sufijo “itis” significa ‘inflamación’, ejemplo: Otitis, hepatitis. En asuntos médicos entiendo que por lo general toda inflamación obedece a traumas o a infecciones. Como que todo lo malo se debe a una mala ley… y hay que hacer una nueva… aunque diga lo mismo o algo peor. Lo importante es que sea nueva… Y… “resuelto el problema”.
Y así estamos empeñados en un nuevo Código Procesal Penal para que las cosas se hagan como se deben hacer… correctamente. Para que prevalezca la justicia… Para que las investigaciones se hagan con la imparcialidad que la justicia demanda… Y yo, por supuesto, estoy muy de acuerdo, y mas de acuerdo estaré cuando realmente se haga.
Hace unos días decía yo en una audiencia penal que si me exigieran resumir en pocas palabras lo que debe ser una correcta admistración de justicia efectiva, eficiente e imparcial, sin duda alguna apelaría a lo dispuesto por el artículo 2099 del Código de Procedimiento Penal vigente, el que tenemos, el que rige. Es mas, lo considero el néctar del procedimiento penal, todo lo demás es arandelas. En materia de investigación judicial dispone lo siguiente:
“Artículo 2099. El funcionario de instrucción cuidará de hacer constar todas las circunstancias que agraven o disminuyan la culpabilidad del imputado, tanto las que se expresan en el Código Penal, como las demás que se descubran en el curso de la investigación, observando el mismo celo y exactitud con respecto de las que le favorezcan, como en relación a las que le sean adversas.”
Dígame usted si no es una belleza, un ejemplo ideal de técnica juríca. ¿Acaso se queda fuera de su tutela alguna de las garantías o derechos fundamentales? A mi me parece que todo está allí.
Veamos que obligaciones y deberes le impone esta norma al funcionario de instrucción:
1. El cuidado… Solicitud y atención para hacer bien algo. Estar obligado a responder de ello;
2. De hacer constar… De hacer ciertas y manifiestas;
3. Todas… No solo algunas;
4. Las circunstancias… El tiempo, lugar, modo, etc., que está unido a la sustancia de algún hecho o dicho;
5. Tanto… Con idea de equivalencia o igualdad;
6. Las que agraven… Que aumentan el peso de algo, o hacen que sea más pesado;
7. O disminuyan… Que hacen menor la extensión, la intensidad o el número de algo;
8. La culpabilidad… Cualidad de culpable;
9. Del imputado… Aquel contra quien se dirige un proceso penal;
10. Tanto las que se expresan en el Código Penal, como las demás que se descubran en el curso de la investigación… O sea, le abre un
marco amplio para la investigación en la búsqueda de la verdad, sin
limitarlo a los supuestos contemplados en el Código.
11. Observando el mismo celo… Esto es, con sumo cuidado, diligencia, esmero al hacerlo; con un interés extremado y activo por la causa y/o por las personas involucradas, en forma igualitaria, tanto por el imputado como por la víctima;
12. Y exactitud… O sea, suma puntualidad y fidelidad en la ejecución de su investigación;
13. Con respecto de las que le favorezcan, como en relación a las que le sean adversas… Esto es, sin prejuicios, con imparcialidad. Como manda la Ley.
Lamentablemente… La experiencia nos indica que este importante artículo de nuestro Código de Procedimiento Penal es uno de los más olvidados por los agentes del Ministerio Público, que hasta parece ser desconocido, inexistente, o de lectura prohibida. ¿O será que hay cosas que de puro sabidas se olvidan; o que son tan evidentes que pasan desapercibidas?
La negligencia, el facilismo, el afán de ganar audiencias a como de lugar y sobre todo la falta e imparcialidad social en la investigación criminal y en la administración de justicia prevalecientes nos traen como resultado un grave malestar que afecta por igual a inocentes y culpables y, por vía de consecuencia, a la sociedad en general.
Sí señor… El artículo 2099 del Código Judicial… Creo que debemos todos empezar a promover su conocimiento y cumplimiento por parte de los funcionarios de instrucción… como buen paso hacia el mejoramiento real de la administración de justicia penal… Hacia el logro de una nueva actitud mental… Como guía para una justicia penal más justa.
Por lo pronto… Aquí esta dicho.
Licdo. Pablo Azael Tsimogianis Villalobos. Abogado – Penitenciarista.
Web Page: http://www.cuicli.net E-mail: el quibian@hotmail.com