La puesta en libertad de tres menores de edad acusados de asesinar a un niño de tres años en Curundú, volvió a enfrentar las opiniones de funcionarios que creen en penas más severas para los adolescentes, en contra de los que señalan que hay que respetarles sus derechos.
El director de la Policía Nacional, Rolando Mirones, no concibe que los asesinos del niño caminen ahora libremente por las calles, y pide una sanción severa para los menores que lo asesinaron.
Este planteamiento de Mirones, para la fiscal de Adolescentes de San Miguelito, Abril Arosemena, es una “verdad a medias”. Lo que sucede, explicó la funcionaria, es que la Ley 40 de 1999 (penal de adolescentes) establece que si el fiscal no logra recabar los elementos probatorios en caso de homicidio, en menos de 24 horas, no se puede ordenar su detención preventiva.
“Así está plasmada la Ley y hay que respetarla”, indica la fiscal, al tiempo que confiesa lo difícil que es recabar el material probatorio en ese término.
Mientras que Mirones considera que en el caso de los menores que mataron al niño en Curundú hay pruebas que pueden determinar si ellos (los menores) dispararon un arma “y yo no sé si estas se hicieron”, destacó.
Para Mirones el sistema judicial ha fracasado en el manejo de los casos de los menores infractores y lo que sucedió con el niño de Curundú es un ejemplo claro.
No obstante, la fiscal Arosemena dejó claro que estos casos no quedan impunes ni cerrados, ya que al momento de que el fiscal tiene suficiente pruebas para ordenar la detención, lo hace, y según dijo, “los medios no se enteran”.
El año pasado 94 personas fueron asesinadas por menores en el país, de los cuales 20 casos se dieron en San Miguelito, área donde se han registrado 6 homicidios cometidos por adolescentes, en este año. Las autoridades no precisaron la cantidad de menores que fueron procesados por estos crímenes.
Con los señalamientos de Arosemena coincidió la abogada Corina Cano, especialista en este tema, quien resaltó que la Ley establece que se causará nulidad absoluta a toda investigación, cuando se violen los derechos fundamentales a los menores de 18 años de edad.
Cano detalló que ningún agente policial puede interrogar y maltratar al menor, quien además no puede dar ningún tipo de declaración de reconocimiento o aceptación de los hechos ocurridos, puesto que se causa la nulidad del proceso.
PUNTO DE VISTA
Entretanto, la sicóloga Geraldine Emiliani calificó de “ineptas” a las autoridades porque no son preactivas y no sopesan los planteamientos de organizaciones a favor de los derechos humanos para con estos menores infractores. Resaltó que es muy “triste y temeroso”, por lo flexible de la Ley 40, tener a los menores asesinos de vuelta en las calles, que de seguro volverán a cometer otro homicidio.
(Santiago Cumbera, PANAMA AMERICA)