No hay muchos temas controversiales en los que nuestra Constitución Política puede aportar tantas luces como en el de los Policías de Alquiler. Por décadas la Fuerza Pública ha sido bolsa de negociados para sus regentes. No importa si se llamaba Policía Nacional, Guardia Nacional o Fuerzas de Defensa, la cantidad de negociados que se desarrollaron dentro de su seno es escandalosa. Desde el tráfico de drogas hasta la trata de blancas, pasando por la hacienda privada que era Coiba y el ubicuo negocio de alquilar protección policial, los jerarcas uniformados se enriquecían explotando a prostitutas, vendedores de drogas, presos y policías. En días recientes ha salido a relucir el negocio de alquiler de policías. Hemos manifestado nuestro convencimiento de que el director Mirones es un hombre honesto que intenta adecentar y hacer más afectiva la institución policial. Sabemos que no inventó el negocio y ha tratado hacer algo al respecto de esta situación. Discrepamos con sus defensores a ultranza porque esta forma de corrupción no necesita ser organizada, sino abolida.
La Constitución Política señala en su artículo 17 que las autoridades están instituidas para proteger la vida, la honra y los bienes de los ciudadanos dondequiera que se encuentren y de los extranjeros que se encuentren bajo su jurisdicción. Este mandato lo repite en el artículo 310 que define las funciones de la Fuerza Pública asignándole principalmente a la misma esta tarea. En ninguna parte se dice que para recibir dicha protección hay que hacer algún pago especial ni que la misma sólo está disponible en días y horas laborables, mucho menos que “fuera de horas” hay que pagar por el servicio y con recargo.
Es más, el artículo 52 de la misma norma dice que nadie está obligado a pagar contribución ni impuesto que no estuviere legalmente establecido y cuya cobranza no se hiciere de la forma prescrita por la Ley. Por su parte el artículo 278 dice que no se percibirán entradas por impuestos que la Ley no haya establecido ni se pagarán gastos no previstos en el Presupuesto. Pretender que la Ley Orgánica de la Policía Nacional al prever que el sobretiempo debe ser pagado, crea automáticamente un impuesto es absurdo e inconstitucional. Y si además los ingresos generados por este impuesto inconstitucional no están debidamente incluidos en los presupuestos de ingresos y egresos, entramos en la figura del peculado. Es abominable pretender “regularizar” una práctica que por todas partes huele a delito, abuso e incumplimiento de los deberes del cargo.