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Cree que el legislador no es competente para adoptar esta medida, pero sí puede prohibir parcialmente ciertas formas de publicidad



Madrid

EUROPA PRESS / EPASA

El Tribunal Europeo de Justicia anuló hoy en dos sentencias la directiva europea sobre la prohibición de la publicidad y el patronicio del tabaco, argumentando que el legislador "no era competente para adoptarla al amparo de las disposiciones relativas a la realización del mercado interior, al derecho de establecimiento y a la libre prestación de servicios" que la justificaron en su momento.

En este sentido, el Tribunal recuerda, a través de un comunicado, que el Tratado de la Unión "excluye la armonización de las disposiciones de los Estados miembros destinadas a proteger y mejorar la salud humana", aunque esto "no implica que medidas de armonización adoptadas sobre la base de otras disposiciones del Tratado no puedan tener una incidencia sobre la protección de la salud humana".

En cualquier caso, señala que el legislador comunitario "puede basarse en las disposiciones relativas a la realización del mercado interior, al derecho de establecimiento y a la libre prestación de servicios aunque la protección de la salud humana sea determinante en las decisiones que deban tomarse", pero "siempre que se cumplan los requisitos para recurrir a estas disposiciones, a saber, que las medidas adoptadas tengan efectivamente por objeto mejorar las condiciones de establecimiento y funcionamiento del mercado interior", algo que a su juicio no ha ocurrido en este caso.

Para el tribunal, la prohibición general de la publicidad en sus múltiples soportes (carteles, parasoles, ceniceros, anuncios en el cine,...) "no contribuye en absoluto a facilitar los intercambios comerciales de estos productos".

PROHIBICIONES "PARCIALES"

Por otro lado, en lo que se refiere a la supresión de las distorsiones de la competencia, las sentencias indican que "los efectos de las ventajas de que disfrutan las agencias de publicidad y los fabricantes de productos publicitarios establecidos en el territorio de los Estados miembros cuyas legislaciones no son restrictivas, no son sensibles".

Así, el tribunal explica que estos efectos "no son comparables a las distorsiones de la competencia originadas, por ejemplo, por diferencias en los costes de producción". "Además, el hecho de prohibir ampliamente la publicidad de los productos del tabaco supone limitar, en todos los Estados miembros, los medios de que disponen los operadores económicos para acceder al mercado o para mantenerse en él".

No obstante, considera que las disposiciones del Tratado relativas al mercado interior sí "habrían permitido adoptar medidas de prohibición parciales de determinadas formas de publicidad y patrocinio de los productos del tabaco", ya que "las diferencias existentes entre determinadas regulaciones nacionales en materia de publicidad del tabaco, como la prohibición del patrocinio en algunos Estados miembros y su autorización en otros, dan lugar al traslado de determinadas competiciones deportivas, provocando distorsiones de la competencia entre las empresas vinculadas a estos acontecimientos".

RECURSOS A LA DIRECTIVA

El 6 de julio de 1998, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron, sobre la base de las disposiciones sobre el mercado interior, el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios, una Directiva relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco.

Esta Directiva, que establece una prohibición general de la publicidad y el patrocinio de dichos productos, se adoptó con el fin de eliminar los obstáculos al funcionamiento del mercado interior derivados de las barreras a la circulación de los productos y a la libre prestación de servicios, así como de las distorsiones de la competencia, creadas por las divergencias entre las regulaciones nacionales existentes en esta materia.

Las sentencias conocidas hoy son consecuencia de un recurso de anulación interpuesto por la República Federal de Alemania, y de una cuestión prejudicial planteada por la High Court of Justice en el marco de un recurso presentado en el Reino Unido por varios productores de tabaco (Imperial Tobacco y otros).

La República Federal de Alemania y los productores de tabaco sostuvieron, entre otras alegaciones, en primer lugar que la Directiva es en realidad una medida destinada a proteger la salud pública, cuyos efectos sobre el mercado interior, suponiendo que los tenga, tienen carácter meramente accesorio, y, a continuación, que, en cualquier caso, la Directiva no constituye un acto destinado a la realización del mercado interior, algo en lo que el Tribunal se ha mostrado de acuerdo. 


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