reformas tributarias
(propuesta, febrero de 2001)


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 PANAMA AMERICA: INFORME ESPECIAL  

 

III. Propuestas para la reorganizacion y simplificación del sistema tributario panameño

A. Orientación General de las Propuestas
B. Contenido de las Propuestas
C. Inclusión expresa de las rentas en especie adicionales al salario ("fringe benefits")
D. Mención expresa de deducciones no admitidas

E. Tratamiento de las rentas exentas de beneficiarios del exterior

JUSTIFICACION:
Existen rentas de fuente panameña, cuyos beneficiarios son personas domiciliadas en el exterior, en países que adoptan el criterio de la renta mundial y según el cual deben tributar el impuesto a la renta del país del domicilio sobre la totalidad de los ingresos obtenidos, cualquiera sea su procedencia territorial.

Al mismo tiempo, los países que adoptan el criterio de la renta mundial, admiten contra el impuesto local un crédito equivalente al impuesto pagado efectivamente en el país de origen de las rentas de fuente extranjera.

Por lo tanto, cualquier exención que se otorgue sobre rentas cuyos titulares son beneficiarios del exterior, puede implicar que no sea de provecho para éstos, ya que el impuesto que dejarían de tributar en Panamá les corresponderá pagarlo en su país de domicilio, al no corresponderles ningún crédito por impuesto pagado efectivamente en este país.

En conclusión, las exenciones otorgadas sobre rentas de fuente panameña a beneficiarios domiciliados en países en los que se aplica el criterio de la renta mundial, no significará ningún alivio impositivo para ellos y sí una simple transferencia de ingresos fiscales de Panamá a favor del fisco del país del domicilio.

SOLUCION PROPUESTA:
El problema planteado por la situación antes descrita, ha sido objeto de una solución legal sólo para el caso especial de las empresas instaladas en las Zonas Procesadoras para Exportación (Art. 28 de la Ley 25 de 30 de noviembre de l992).

No obstante la vigencia de la disposición legal del citado Artículo 28, se requeriría formular una norma general que pueda ser aplicada a otros casos que impliquen transferencia a favor de fiscos extranjeros de recursos panameños y que podrían suscitarse en razón de exenciones del Impuesto sobre la Renta otorgadas por las leyes panameñas.

Se propone incorporar una norma general referente al Impuesto sobre la Renta que disponga que toda exención concedida en ese impuesto, solamente tendrá efecto cuando su utilización no genere un mayor impuesto a pagar en el país del domicilio del beneficiario. Esta norma podría agregarse como un párrafo al Artículo 708 del Código Fiscal.

Los alcances de la norma deberían adecuarse a lo siguiente:

  • Las exenciones o desgravaciones totales o parciales que afecten al gravamen de esta ley, incluidas o no en la misma, no producirán efectos en la medida en que de ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.
  • Esas exenciones o desgravaciones totales o parciales sólo producirán efecto en la medida que los contribuyentes demuestren en forma fehaciente, a juicio de la DGI y en la oportunidad que ésta fije, que como consecuencia de ellas no se derivan transferencias de ingresos a fiscos extranjeros. En el supuesto de no efectuarse dicho aporte, se presumirá la total transferencia de las exenciones o desgravaciones.
  • Se considerarán constancias suficientes las certificaciones extendidas en el país extranjero por los correspondientes organismos de aplicación o por los profesionales habilitados para ello en dicho país. En todos los casos será indispensable la pertinente legalización por la autoridad consular panameña.
  • La materia imponible para la cual quede limitado o eliminado el efecto de las exenciones o desgravaciones en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, debe someterse al tratamiento tributario aplicable a las rentas sobre las cuales dichas exenciones o desgravaciones incidieron en su oportunidad.

 

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