reformas tributarias
(propuesta, febrero de 2001)


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 PANAMA AMERICA: INFORME ESPECIAL  

 

III. Propuestas para la reorganizacion y simplificación del sistema tributario panameño

A. Orientación General de las Propuestas
B. Contenido de las Propuestas
C. Inclusión expresa de las rentas en especie adicionales al salario ("fringe benefits")

D. Mención expresa de deducciones no admitidas

JUSTIFICACION:
En la medida que los contribuyentes deben tener con claridad y precisión el conocimiento de los gastos que no se reconocerán como deducibles para la determinación de la renta gravable, sin perjuicio de que se contemple una norma general al respecto, es importante que la ley enuncie explícitamente cuales serían ese tipo de gastos.

Además de los casos ya contemplados, resulta importante desestimar o limitar expresamente la deducción de ciertos gastos que se presten a la elusión o evasión tributaria.

SOLUCION PROPUESTA:
Incluir una norma que amplíe o limite explícitamente el tipo de gastos no deducibles, considerando por ejemplo:

  • Los intereses de los capitales invertidos por el dueño o socio de las empresas, así como las sumas retiradas a cuenta de las ganancias o en calidad de sueldo y todo otro concepto que importe un retiro a cuenta de utilidades. A los efectos del balance fiscal las sumas que se hubiesen deducido por esos conceptos, deben adicionarse a la participación del dueño o socio a quien corresponda.
  • La remuneración o sueldo del cónyuge o pariente del contribuyente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del contribuyente persona natural o de los miembros del Consejo o Junta Directiva en el caso de personas jurídicas. Cuando se demuestre una efectiva prestación de servicios, se admitiría deducir la remuneración abonada en la parte que no exceda a la retribución que usualmente se pague a terceros por la prestación de tales servicios.
  • Las remuneraciones o sueldos que se abonen a miembros de directorios, consejos u otros organismos que actúen en el extranjero y los honorarios y otras remuneraciones pagadas por asesoramiento técnico-financiero o de otra índole prestado desde el exterior, en los montos que excedan de los límites que al respecto fije la reglamentación.
  • Las retribuciones por la explotación de marcas y patentes pertenecientes a sujetos del exterior, en los montos que excedan los límites que al respecto fije la reglamentación.


E. Tratamiento de las rentas exentas de beneficiarios del exterior

 

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