|
III.
Propuestas para la reorganizacion y simplificación del
sistema tributario panameño
A.
Orientación General de las Propuestas
B.
Contenido de las Propuestas
C. Inclusión expresa de
las rentas en especie adicionales al salario ("fringe benefits")
D. Mención expresa de deducciones
no admitidas
JUSTIFICACION:
En la medida que los contribuyentes deben tener con claridad
y precisión el conocimiento de los gastos que no se reconocerán
como deducibles para la determinación de la renta gravable,
sin perjuicio de que se contemple una norma general al respecto,
es importante que la ley enuncie explícitamente cuales
serían ese tipo de gastos.
Además de los casos
ya contemplados, resulta importante desestimar o limitar expresamente
la deducción de ciertos gastos que se presten a la elusión
o evasión tributaria.
SOLUCION PROPUESTA:
Incluir una norma que amplíe o limite explícitamente
el tipo de gastos no deducibles, considerando por ejemplo:
- Los intereses de los capitales
invertidos por el dueño o socio de las empresas, así
como las sumas retiradas a cuenta de las ganancias o en calidad
de sueldo y todo otro concepto que importe un retiro a cuenta
de utilidades. A los efectos del balance fiscal las sumas que
se hubiesen deducido por esos conceptos, deben adicionarse a
la participación del dueño o socio a quien corresponda.
- La remuneración o sueldo
del cónyuge o pariente del contribuyente dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad del contribuyente
persona natural o de los miembros del Consejo o Junta Directiva
en el caso de personas jurídicas. Cuando se demuestre
una efectiva prestación de servicios, se admitiría
deducir la remuneración abonada en la parte que no exceda
a la retribución que usualmente se pague a terceros por
la prestación de tales servicios.
- Las remuneraciones o sueldos
que se abonen a miembros de directorios, consejos u otros organismos
que actúen en el extranjero y los honorarios y otras remuneraciones
pagadas por asesoramiento técnico-financiero o de otra
índole prestado desde el exterior, en los montos que excedan
de los límites que al respecto fije la reglamentación.
- Las retribuciones por la explotación
de marcas y patentes pertenecientes a sujetos del exterior, en
los montos que excedan los límites que al respecto fije
la reglamentación.
E.
Tratamiento de las rentas exentas de beneficiarios del exterior
|