reformas tributarias
(propuesta, febrero de 2001)


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 PANAMA AMERICA: INFORME ESPECIAL  

 

III. Propuestas para la reorganizacion y simplificación del sistema tributario panameño

A. Orientación General de las Propuestas
B. Contenido de las Propuestas

C. Inclusión expresa de las rentas en especie adicionales al salario ("fringe benefits")

JUSTIFICACION:
Visto que la actual legislación del impuesto sobre la renta no hace referencia expresa a los beneficios que las empresas conceden a su personal adicionalmente al salario, como sería el uso de automóvil, otorgamiento de vivienda, gastos de teléfono y luz, gastos de educación de los hijos, etc., parece conveniente establecer una norma que incluya explícitamente todos estos beneficios en la renta bruta, ya que los mismos constituyen también rentas del contribuyente, aún cuando no revistan carácter remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones de la seguridad social.

SOLUCION PROPUESTA:
Incorporar al Código Fiscal expresamente como renta los beneficios adicionales al salario que las empresas conceden a sus empleados realizando una enumeración ejemplificativa (Art. 696 del Código Fiscal).

En la respectiva norma se debería excluir la provisión de cualquier elemento de trabajo para uso exclusivo en el lugar de trabajo y el otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización, en la medida que los mismos resulten útiles para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa.

En cambio se deberían incluir conceptos tales como los beneficios adicionales, vales de combustibles, extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y crédito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares, sean otorgados por el empleador o a través de terceros a favor de sus dependientes o empleados, aun cuando los mismos no revistan carácter remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social.


D. Mención expresa de deducciones no admitidas

E. Tratamiento de las rentas exentas de beneficiarios del exterior

 

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