|
III.
Propuestas para la reorganizacion y simplificación del
sistema tributario panameño
A.
Orientación General de las Propuestas
B.
Contenido de las Propuestas
C. Inclusión expresa de
las rentas en especie adicionales al salario ("fringe benefits")
JUSTIFICACION:
Visto que la actual legislación del impuesto sobre la
renta no hace referencia expresa a los beneficios que las empresas
conceden a su personal adicionalmente al salario, como sería
el uso de automóvil, otorgamiento de vivienda, gastos
de teléfono y luz, gastos de educación de los hijos,
etc., parece conveniente establecer una norma que incluya explícitamente
todos estos beneficios en la renta bruta, ya que los mismos constituyen
también rentas del contribuyente, aún cuando no
revistan carácter remuneratorio a los fines de los aportes
y contribuciones de la seguridad social.
SOLUCION PROPUESTA:
Incorporar al Código Fiscal expresamente como renta los
beneficios adicionales al salario que las empresas conceden a
sus empleados realizando una enumeración ejemplificativa
(Art. 696 del Código Fiscal).
En la respectiva norma se debería
excluir la provisión de cualquier elemento de trabajo
para uso exclusivo en el lugar de trabajo y el otorgamiento o
pago de cursos de capacitación o especialización,
en la medida que los mismos resulten útiles para el desempeño
y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro
de la empresa.
En cambio se deberían
incluir conceptos tales como los beneficios adicionales, vales
de combustibles, extensión o autorización de uso
de tarjetas de compra y crédito, vivienda, viajes de recreo
o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar
u otros conceptos similares, sean otorgados por el empleador
o a través de terceros a favor de sus dependientes o empleados,
aun cuando los mismos no revistan carácter remuneratorio
a los fines de los aportes y contribuciones al sistema de seguridad
social.
D. Mención expresa de deducciones no admitidas
E.
Tratamiento de las rentas exentas de beneficiarios del exterior
|