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1.
Eliminación y transferencia de impuestos de bajo rendimiento
2.
Imposición a la renta
3. Modificaciones en el ITBM
4. Impuesto selectivo al consumo
5. Impuesto a la propiedad inmueble
6. Impuesto sobre la transferencia
de inmuebles
7. Procedimiento
para otorgar incentivos tributarios
En este caso se trata
de reducir el impacto o eliminar los incentivos tributarios existentes.
JUSTIFICACION:
Dada la dispersión y alto costo fiscal de los incentivos
tributarios (alrededor de B/100 millones) sería necesario
proceder a su revisión integral para su reducción,
racionalizando su aplicación y restringiendo su concesión
a los casos excepcionales en que un pormenorizado análisis
de costo/beneficio lo justifique.
Los regímenes legales
de fomento y promoción existentes determinan que los contribuyentes
se benefician automáticamente de las exoneraciones impositivas
establecidas en dichos regímenes (por ejemplo, al presentar
sus declaraciones anuales del Impuesto sobre la Renta se deducen
las inversiones y reinversiones autorizadas por las leyes de
promoción turística, agropecuaria, forestal, construcción
y Casco Antiguo de la ciudad de Panamá). Esta deducción
automática practicada a priori por el propio contribuyente,
determina una rebaja del impuesto, que el contribuyente obtiene
sin que haya existido un control previo por parte de la administración
fiscal. El mayor volumen de beneficios se refiere al Impuesto
sobre la Renta, pero existen beneficios relacionados con otros
impuestos (por ejemplo, importación, ITBM, inmuebles,
etc.), así como créditos otorgados directamente
por la DGI (CAT, gas licuado, etc.).
En razón del elevado
costo fiscal de estos beneficios y las dificultades de control
derivadas de los actuales mecanismos utilizados para la concesión
de los mismos, lo que puede favorecer la evasión tributaria,
como una medida de corto plazo debería cambiarse el procedimiento
de otorgamiento automático de los beneficios.
SOLUCION PROPUESTA:
Una alternativa, si la eliminación de incentivos se juzgara
inconveniente en el corto plazo, sería mantener íntegramente
los beneficios concedidos en los regímenes de incentivos
tributarios vigentes y cambiar sólo el procedimiento para
recibir los mismos. Con vistas a asegurar la transparencia, procedencia
y corrección de la determinación hecha por el contribuyente
y de brindar un trato igualitario a todos ellos, se deberá
pagar el impuesto como si no existiera la exoneración
o rebaja y posteriormente el contribuyente solicitará
a la administración fiscal la devolución del impuesto
rebajado con motivo de la exoneración. El procedimiento
debe asegurar asimismo, que el contribuyente reciba el beneficio
a través de la devolución, en un tiempo no superior
a los noventa días.
8.
Infracciones y procedimiento tributario |