|
1.
Eliminación y transferencia de impuestos de bajo rendimiento
2.
Imposición a la renta
3. Modificaciones en el ITBM
4. Impuesto selectivo al consumo
5. Impuesto a la propiedad inmueble
6. Impuesto
sobre la transferencia de inmuebles
JUSTIFICACION:
En la actualidad existen dos impuestos que se hallan injustificadamente
vinculados: uno que grava la transferencia de inmuebles y otro
que grava la ganancia de capital obtenida en la enajenación
de los mismos.
Conforme al actual régimen,
el contribuyente puede optar entre: (i) tributar el impuesto
a la renta sobre la ganancia de la enajenación y acreditarse
el impuesto pagado sobre la transferencia; ó, (ii) aplicar
únicamente el impuesto a la transferencia de inmuebles,
lo cual resulta complicado y puede facilitar la evasión.
SOLUCION PROPUESTA:
Aplicar separadamente el Impuesto sobre la Renta a la ganancia
obtenida en la enajenación y el impuesto a la transferencia
de inmuebles (Parágrafo 2 del Art. 1 y Art. 3 de la Ley
106 de 30 de diciembre de l974, modificada por el Art. 35 de
la Ley 31 de 30 de diciembre de l99l).
La alícuota del impuesto
a la transferencia de inmuebles se podría mantener en
el 2% ampliando su base a todo tipo de transferencias, onerosas
o gratuitas, salvo en el caso de las de primera operación
de venta de vivienda de interés social y de interés
social prioritario y en el caso de donaciones al Estado o a las
entidades de beneficencia así reconocidas (modificar el
primer párrafo del Art. 4 de la Ley 106 de 1974).
7.
Procedimiento para otorgar incentivos tributarios |