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1.
Eliminación y transferencia de impuestos de bajo rendimiento
2.
Imposición a la renta
3. Modificaciones en el ITBM
4. Impuesto
selectivo al consumo
Debe aclararse que
se trata de una impuesto monofásico que se aplica al nivel
del importador o fabricante de los bienes gravados o del prestador
del servicio gravado, lo que facilita su administración.
En el caso de las importaciones el impuesto selectivo se paga
en la Aduana junto con el ITBM, al retirar de ella los bienes
gravados. Por tratarse de un impuesto selectivo a bienes que
denotan mayor capacidad contributiva, se aplica adicionalmente
el ITBM.
JUSTIFICACION:
Este impuesto debe jugar un rol relevante en la nueva estructura
tributaria, no solamente por la recaudación adicional
que puede generar, sino principalmente para otorgar mayor equidad
a la imposición al consumo.
Además de los bienes
gravados por el actual Impuesto Selectivo de consumo (cerveza,
licores, vinos, gaseosas, cigarrillos) y por el impuesto al Consumo
de Combustibles y Derivados del Petróleo, se sugiere incorporar
un conjunto de bienes y servicios de consumo final que denotan
mayor capacidad contributiva, tales como:
- automóviles, con una
tasa del 10% para los de más de 2.000 cm3.
- motocicletas de alta cilindrada,
- embarcaciones de recreo,
- artículos de audio,
foto y video,
- servicios de discotecas,
- TV pagada por cable, microondas
y satelital,
- telefonía celular,
- cosméticos y productos
de belleza,
- armas de fuego.
Estos rubros sólo se
mencionan a modo de ejemplo, y debería realizarse un análisis
más profundo para definir otros bienes y servicios que
hoy puedan considerarse conspicuos o suntuarios en Panamá.
SOLUCION PROPUESTA:
Se incluirían en una sola ley todos los bienes gravados
por este gravamen, ya fueran los actualmente gravados (Títulos
VI y XIX del Libro Cuarto del Código Fiscal), así
como los nuevos bienes y servicios a ser incorporados. Para considerar
las diferentes características de cada tipo de bien, se
agruparían en secciones dentro de la misma ley.
Los rubros actualmente gravados
se dejarían con las alícuotas vigentes.
Para los nuevos rubros, que
serían gravados adicionalmente al ITBM, se sugiere aplicar
una alícuota reducida, por ejemplo 10%. Sin embargo, si
se desea, se pueden aplicar alícuotas diferenciadas. Las
tasas de los nuevos rubros gravados, serían ad-valorem.
En cambio, los rubros a los que actualmente se le aplican tarifas
específicas, tales como bebidas alcohólicas, se
seguirían gravando de la misma manera.
5.
Impuesto a la propiedad inmueble |