reformas tributarias
(propuesta, febrero de 2001)


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 PANAMA AMERICA: INFORME ESPECIAL  

 

III. Propuestas para la reorganizacion y simplificación del sistema tributario panameño

A. Orientación General de las Propuestas

B. Contenido de las Propuestas

 

1. Eliminación y transferencia de impuestos de bajo rendimiento
2. Imposición a la renta
3. Modificaciones en el ITBM

4. Impuesto selectivo al consumo
Debe aclararse que se trata de una impuesto monofásico que se aplica al nivel del importador o fabricante de los bienes gravados o del prestador del servicio gravado, lo que facilita su administración. En el caso de las importaciones el impuesto selectivo se paga en la Aduana junto con el ITBM, al retirar de ella los bienes gravados. Por tratarse de un impuesto selectivo a bienes que denotan mayor capacidad contributiva, se aplica adicionalmente el ITBM.

JUSTIFICACION:
Este impuesto debe jugar un rol relevante en la nueva estructura tributaria, no solamente por la recaudación adicional que puede generar, sino principalmente para otorgar mayor equidad a la imposición al consumo.

Además de los bienes gravados por el actual Impuesto Selectivo de consumo (cerveza, licores, vinos, gaseosas, cigarrillos) y por el impuesto al Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo, se sugiere incorporar un conjunto de bienes y servicios de consumo final que denotan mayor capacidad contributiva, tales como:

  • automóviles, con una tasa del 10% para los de más de 2.000 cm3.
  • motocicletas de alta cilindrada,
  • embarcaciones de recreo,
  • artículos de audio, foto y video,
  • servicios de discotecas,
  • TV pagada por cable, microondas y satelital,
  • telefonía celular,
  • cosméticos y productos de belleza,
  • armas de fuego.

Estos rubros sólo se mencionan a modo de ejemplo, y debería realizarse un análisis más profundo para definir otros bienes y servicios que hoy puedan considerarse conspicuos o suntuarios en Panamá.

SOLUCION PROPUESTA:
Se incluirían en una sola ley todos los bienes gravados por este gravamen, ya fueran los actualmente gravados (Títulos VI y XIX del Libro Cuarto del Código Fiscal), así como los nuevos bienes y servicios a ser incorporados. Para considerar las diferentes características de cada tipo de bien, se agruparían en secciones dentro de la misma ley.

Los rubros actualmente gravados se dejarían con las alícuotas vigentes.

Para los nuevos rubros, que serían gravados adicionalmente al ITBM, se sugiere aplicar una alícuota reducida, por ejemplo 10%. Sin embargo, si se desea, se pueden aplicar alícuotas diferenciadas. Las tasas de los nuevos rubros gravados, serían ad-valorem. En cambio, los rubros a los que actualmente se le aplican tarifas específicas, tales como bebidas alcohólicas, se seguirían gravando de la misma manera.

5. Impuesto a la propiedad inmueble




C. Inclusión expresa de las rentas en especie adicionales al salario ("fringe benefits")
D. Mención expresa de deducciones no admitidas
E. Tratamiento de las rentas exentas de beneficiarios del exterior

 

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