reformas tributarias
(propuesta, febrero de 2001)


EPASA en línea

Panamá América

Crítica en Línea

Día a Día

Revista SIETE!

Historia de Panamá

Recetas Típicas

La Constitución

Arte Panameño

PORTATILES

Epa-Móvil

Epa-Wap

SERVICIOS

Clasificados EPASA

Buscador de Noticias

Libro de Visitas



 PANAMA AMERICA: INFORME ESPECIAL  

 

III. Propuestas para la reorganizacion y simplificación del sistema tributario panameño

A. Orientación General de las Propuestas

B. Contenido de las Propuestas

 

1. Eliminación y transferencia de impuestos de bajo rendimiento
2. Imposición a la renta

3. Modificaciones en el ITBM
a. Ampliación de la base imponible del ITBM

JUSTIFICACION:
La modificación del ITBM para gravar la prestación de servicios, es una de las medidas más importantes del actual conjunto de cambios tributarios, porque constituye un claro avance del ITBM hacia una modalidad moderna de tributación general al consumo, que ya es compartida por la casi totalidad de los sistemas tributarios a nivel internacional y además, porque convierte a este impuesto en un instrumento altamente eficaz para captar recursos genuinos para el financiamiento del gasto público con un alto grado de neutralidad que favorece la eficiencia económica. La incorporación de la prestación de servicios se justifica por: (i) ser el sector de la economía que más crece en la gran mayoría de los países, lo que supone una base amplia y dinámica de tributación; (ii) porque la tributación de los servicios ayuda a mejorar la equidad del tributo, ya que generalmente los servicios tienen una participación relativamente mayor en la estructura de consumo de los sectores de mayores ingresos; y, (iii) porque otorgan mayor competitividad internacional a los productores panameños, al permitir una aplicación más completa del mecanismo de devolución de los impuestos internos al consumo, sobre los productos de exportación, eliminando efectos residuales de tributación causados por la exención de los servicios.

SOLUCION PROPUESTA:

  1. Mantenimiento en general de las actuales exenciones y exoneraciones (gaseosas, combustibles, productos medicinales, textos y útiles escolares, productos agrícolas en estado natural, etc.). En el caso de alimentos se restringiría la actual exención (los demás alimentos quedarían gravados) a los alimentos de consumo básico, que se ejemplifican en la siguiente lista, basada en la definición de la canasta básica de Panamá:
    • LÁCTEOS: se incluyen leche en polvo, leche evaporada, leche fresca pasteurizada, queso blanco nacional, queso amarillo;
    • HUEVOS: se incluyen sólo los de gallina;
    • CARNES: se incluyen los productos en estado natural de res, pollo, pescado y cerdo, así como las procesadas de tuna, sardina y jamonilla;
    • LEGUMINOSAS: se incluyen lentejas, porotos y frijoles;
    • CEREALES Y DERIVADOS: arroz nacional de primera clase, harina, pan, tortilla de maíz, pastas y cremas;
    • AZÚCARES: azúcares morena y blanca, y miel;
    • GRASAS: aceite vegetal y óleo margarina;
    • VEGETALES Y VERDURAS: vegetales y verduras en estado natural;
    • FRUTAS: en estado natural; y,
    • MISCELANEOS: sopas deshidratadas, pasta de tomate, jugo de frutas, café molido, sal, polvo para hornear, levadura, bicarbonato de soda, especies y agua ordinaria natural
    • Se aclara que la denominación legal de los productos exentos, se hará de acuerdo con las partidas del arancel de importaciones, tal como ocurre en la actualidad.
    • Extensión de la base imponible de manera generalizada a la prestación de servicios;
  2. Conceder exenciones a la prestación de ciertos servicios. Se ha elegido una alternativa intermedia en la que se eximen ciertos servicios esenciales o que, por razones administrativas no se considera conveniente gravar en esta primera etapa de la incorporación de los servicios al ITBM. Así por ejemplo, estarían exonerados los siguientes servicios:
    • de salud, prestados por instituciones públicas;
    • de arrendamiento, subarrendamiento o cesión del uso o goce temporal de inmuebles destinados a viviendas para la habitación;
    • aquellos prestados en relación de dependencia regidos por la legislación laboral y los prestados por los empleados públicos, municipales y de instituciones autónomas;
    • de espectáculos públicos culturales;
    • educacionales y de enseñanza , prestados por colegios, universidades, institutos, academias u otras instituciones similares reconocidas por el Ministerio de Educación;
    • operaciones de depósito, de otras formas de captación y de préstamos de dinero realizadas por bancos, financieras y otras instituciones financieras legalmente establecidas, conforme a la legislación bancaria;
    • servicio de emisión y colocación de títulos valores por el Estado e instituciones oficiales autónomas, así como por entidades privadas cuya oferta primaria haya sido pública a través de una bolsa de valores autorizada, en lo que respecta al pago o devengo de intereses;
    • de suministro de agua y servicio de alcantarillado;
    • de transporte público de pasajeros y carga;
    • de suministro de energía eléctrica;
    • de los medios de comunicación social, excepto cesión de espacios para publicidad,
    • el servicio estatal de correo, y
    • servicios de telefonía fija ;
    • servicio de acceso a Internet para entidades que presten servicio de educación reconocidas como tal por el estado.
    • servicios de empresas de seguros, si el impuesto actual sobre la actividad se mantiene.

b. Alícuota única
JUSTIFICACION:
La aplicación de una tasa única en el ITBM favorece una mejor administración, ya que no exige a las empresas diferenciar las ventas y los inventarios y además, simplifica el control de la DGI.

La tributación adicional al consumo con alícuotas que pueden ser diferentes según el tipo de producto o servicio, para darle más progresividad al sistema, se traslada al nuevo Impuesto Selectivo de Consumo que se comenta más adelante. De tal manera que los productos o servicios alcanzados por el nuevo Impuesto Selectivo de Consumo, estarían también gravados en el ITBM con la alícuota del 5%. Sin embargo, temporalmente se podría mantener la actual tasa del 10% que se aplica a cigarrillos y bebidas alcohólicas, debido a que se trata de solo dos tipos de productos.

SOLUCION PROPUESTA:
Se propone aplicar la alícuota única del 5% en el ITBM y mantener por ahora la actual tasa del l0% que se aplica a bebidas alcohólicas y cigarrillos en ese impuesto.

c. Régimen especial para pequeños contribuyentes
JUSTIFICACION:
Se propone reemplazar los actuales regímenes de exención (ingresos brutos mensuales menores de B/1,500.00) y especial (contribuyentes Clase 2, con ingresos mensuales entre B/1,500.00 y B/5,000.00), por un régimen de pequeños contribuyentes, cuyo objetivo principal es mantener el incentivo para que estos contribuyentes soliciten las facturas a sus proveedores y no se rompa totalmente la cadena de créditos y débitos.

Este nuevo tratamiento permite excluir a los muy pequeños o "microempresas", y dar un tratamiento más simple a las pequeñas empresas, de las que no debe esperarse mayor recaudación, sino una mayor información para el control de sus proveedores. Para evitar que se produzca el "enanismo fiscal", o sea que empresas de mayor porte se disfracen de pequeñas y aprovechen el sistema, la DGI deberá realizar controles periódicos para verificar que la empresa no ha superado el monto de ventas requerido para utilizar este régimen especial.

SOLUCION PROPUESTA:
Establecer un régimen especial para pequeños contribuyentes (actuales Clase 2, o que venden entre B/1,500.00 y B/5,000.00 mensuales) que facilite el pago del ITBM por los mismos y permita mejorar el control (Art. 1057 -v- del Código Fiscal). Para ellos se propone que paguen un "débito ficto" o impuesto fijo por periodo fiscal, del cual tendrían derecho a deducir los créditos del ITBM por las compras y prestaciones de servicios gravadas del periodo, debiendo abonar a la DGI la diferencia si existiera. En cambio, los que tengan saldo a favor por créditos mayores al "débito ficto" lo perderán, ya que no será posible su traslado al nuevo periodo fiscal ni su devolución.

Los muy pequeños, con ventas inferiores a B/1,500.00 mensuales (B/18,000.00 anuales) al igual que ahora seguirían excluidos del ITBM, lo que permite no gravar a los pequeños establecimientos que venden bienes o prestan servicios de carácter popular como cantinas, refresquerías, pequeños restaurantes, etc.

d. Revisión del sistema de reintegro del ITBM a los exportadores
JUSTIFICACION:
Se propone un mecanismo más simple de devolución del ITBM a los exportadores, que permita eliminar las actuales demoras que implican un costo financiero para las empresas exportadoras, restándoles competitividad internacional.

SOLUCION PROPUESTA:
Agilización del sistema de reintegro del ITBM mediante la entrega de los actuales Certificados de Poder Cancelatorio (CPC) o reemplazo por pagos en efectivo, sin perjuicio de que se apliquen mecanismos de control de la DGI que disminuyan las posibilidades de evasión y fraude, que son comunes en este tipo de reintegros en muchos países, pero atendiendo siempre a preservar la agilidad de esos controles y evitando demoras innecesarias.

Asimismo se sugiere eliminar el CPC Especial que ha otorgado recientemente la devolución del ITBM por insumos a ciertas ramas (alimentos, productos medicinales, etc.) por sus ventas internas exentas, ya que constituye un precedente para que sea solicitado por otros sectores y que dificulta significativamente la administración del impuesto (Decreto Ley 3 de 10 de febrero de 1998).

4. Impuesto selectivo al consumo




C. Inclusión expresa de las rentas en especie adicionales al salario ("fringe benefits")
D. Mención expresa de deducciones no admitidas
E. Tratamiento de las rentas exentas de beneficiarios del exterior

 

linea

 

linea
linea
Ciudad de Panamá
Copyright © 1995-2005 Editora Panamá América, S.A.-EPASA
Todos los Derechos Reservados