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1.
Eliminación y transferencia de impuestos de bajo rendimiento
2.
Imposición a la renta
3. Modificaciones
en el ITBM
a. Ampliación de
la base imponible del ITBM
JUSTIFICACION:
La modificación del ITBM para gravar la prestación
de servicios, es una de las medidas más importantes del
actual conjunto de cambios tributarios, porque constituye un
claro avance del ITBM hacia una modalidad moderna de tributación
general al consumo, que ya es compartida por la casi totalidad
de los sistemas tributarios a nivel internacional y además,
porque convierte a este impuesto en un instrumento altamente
eficaz para captar recursos genuinos para el financiamiento del
gasto público con un alto grado de neutralidad que favorece
la eficiencia económica. La incorporación de la
prestación de servicios se justifica por: (i) ser el sector
de la economía que más crece en la gran mayoría
de los países, lo que supone una base amplia y dinámica
de tributación; (ii) porque la tributación de los
servicios ayuda a mejorar la equidad del tributo, ya que generalmente
los servicios tienen una participación relativamente mayor
en la estructura de consumo de los sectores de mayores ingresos;
y, (iii) porque otorgan mayor competitividad internacional a
los productores panameños, al permitir una aplicación
más completa del mecanismo de devolución de los
impuestos internos al consumo, sobre los productos de exportación,
eliminando efectos residuales de tributación causados
por la exención de los servicios.
SOLUCION PROPUESTA:
- Mantenimiento en general de
las actuales exenciones y exoneraciones (gaseosas, combustibles,
productos medicinales, textos y útiles escolares, productos
agrícolas en estado natural, etc.). En el caso de alimentos
se restringiría la actual exención (los demás
alimentos quedarían gravados) a los alimentos de consumo
básico, que se ejemplifican en la siguiente lista, basada
en la definición de la canasta básica de Panamá:
- LÁCTEOS: se incluyen
leche en polvo, leche evaporada, leche fresca pasteurizada, queso
blanco nacional, queso amarillo;
- HUEVOS: se incluyen sólo
los de gallina;
- CARNES: se incluyen los productos
en estado natural de res, pollo, pescado y cerdo, así
como las procesadas de tuna, sardina y jamonilla;
- LEGUMINOSAS: se incluyen lentejas,
porotos y frijoles;
- CEREALES Y DERIVADOS: arroz
nacional de primera clase, harina, pan, tortilla de maíz,
pastas y cremas;
- AZÚCARES: azúcares
morena y blanca, y miel;
- GRASAS: aceite vegetal y óleo
margarina;
- VEGETALES Y VERDURAS: vegetales
y verduras en estado natural;
- FRUTAS: en estado natural;
y,
- MISCELANEOS: sopas deshidratadas,
pasta de tomate, jugo de frutas, café molido, sal, polvo
para hornear, levadura, bicarbonato de soda, especies y agua
ordinaria natural
- Se aclara que la denominación
legal de los productos exentos, se hará de acuerdo con
las partidas del arancel de importaciones, tal como ocurre en
la actualidad.
- Extensión de la base
imponible de manera generalizada a la prestación de servicios;
- Conceder exenciones a la prestación
de ciertos servicios. Se ha elegido una alternativa intermedia
en la que se eximen ciertos servicios esenciales o que, por razones
administrativas no se considera conveniente gravar en esta primera
etapa de la incorporación de los servicios al ITBM. Así
por ejemplo, estarían exonerados los siguientes servicios:
- de salud, prestados por instituciones
públicas;
- de arrendamiento, subarrendamiento
o cesión del uso o goce temporal de inmuebles destinados
a viviendas para la habitación;
- aquellos prestados en relación
de dependencia regidos por la legislación laboral y los
prestados por los empleados públicos, municipales y de
instituciones autónomas;
- de espectáculos públicos
culturales;
- educacionales y de enseñanza
, prestados por colegios, universidades, institutos, academias
u otras instituciones similares reconocidas por el Ministerio
de Educación;
- operaciones de depósito,
de otras formas de captación y de préstamos de
dinero realizadas por bancos, financieras y otras instituciones
financieras legalmente establecidas, conforme a la legislación
bancaria;
- servicio de emisión
y colocación de títulos valores por el Estado e
instituciones oficiales autónomas, así como por
entidades privadas cuya oferta primaria haya sido pública
a través de una bolsa de valores autorizada, en lo que
respecta al pago o devengo de intereses;
- de suministro de agua y servicio
de alcantarillado;
- de transporte público
de pasajeros y carga;
- de suministro de energía
eléctrica;
- de los medios de comunicación
social, excepto cesión de espacios para publicidad,
- el servicio estatal de correo,
y
- servicios de telefonía
fija ;
- servicio de acceso a Internet
para entidades que presten servicio de educación reconocidas
como tal por el estado.
- servicios de empresas de seguros,
si el impuesto actual sobre la actividad se mantiene.
b. Alícuota única
JUSTIFICACION:
La aplicación de una tasa única en el ITBM favorece
una mejor administración, ya que no exige a las empresas
diferenciar las ventas y los inventarios y además, simplifica
el control de la DGI.
La tributación adicional
al consumo con alícuotas que pueden ser diferentes según
el tipo de producto o servicio, para darle más progresividad
al sistema, se traslada al nuevo Impuesto Selectivo de Consumo
que se comenta más adelante. De tal manera que los productos
o servicios alcanzados por el nuevo Impuesto Selectivo de Consumo,
estarían también gravados en el ITBM con la alícuota
del 5%. Sin embargo, temporalmente se podría mantener
la actual tasa del 10% que se aplica a cigarrillos y bebidas
alcohólicas, debido a que se trata de solo dos tipos de
productos.
SOLUCION PROPUESTA:
Se propone aplicar la alícuota única del 5% en
el ITBM y mantener por ahora la actual tasa del l0% que se aplica
a bebidas alcohólicas y cigarrillos en ese impuesto.
c. Régimen especial
para pequeños contribuyentes
JUSTIFICACION:
Se propone reemplazar los actuales regímenes de exención
(ingresos brutos mensuales menores de B/1,500.00) y especial
(contribuyentes Clase 2, con ingresos mensuales entre B/1,500.00
y B/5,000.00), por un régimen de pequeños contribuyentes,
cuyo objetivo principal es mantener el incentivo para que estos
contribuyentes soliciten las facturas a sus proveedores y no
se rompa totalmente la cadena de créditos y débitos.
Este nuevo tratamiento permite
excluir a los muy pequeños o "microempresas",
y dar un tratamiento más simple a las pequeñas
empresas, de las que no debe esperarse mayor recaudación,
sino una mayor información para el control de sus proveedores.
Para evitar que se produzca el "enanismo fiscal", o
sea que empresas de mayor porte se disfracen de pequeñas
y aprovechen el sistema, la DGI deberá realizar controles
periódicos para verificar que la empresa no ha superado
el monto de ventas requerido para utilizar este régimen
especial.
SOLUCION PROPUESTA:
Establecer un régimen especial para pequeños contribuyentes
(actuales Clase 2, o que venden entre B/1,500.00 y B/5,000.00
mensuales) que facilite el pago del ITBM por los mismos y permita
mejorar el control (Art. 1057 -v- del Código Fiscal).
Para ellos se propone que paguen un "débito ficto"
o impuesto fijo por periodo fiscal, del cual tendrían
derecho a deducir los créditos del ITBM por las compras
y prestaciones de servicios gravadas del periodo, debiendo abonar
a la DGI la diferencia si existiera. En cambio, los que tengan
saldo a favor por créditos mayores al "débito
ficto" lo perderán, ya que no será posible
su traslado al nuevo periodo fiscal ni su devolución.
Los muy pequeños, con
ventas inferiores a B/1,500.00 mensuales (B/18,000.00 anuales)
al igual que ahora seguirían excluidos del ITBM, lo que
permite no gravar a los pequeños establecimientos que
venden bienes o prestan servicios de carácter popular
como cantinas, refresquerías, pequeños restaurantes,
etc.
d. Revisión del sistema
de reintegro del ITBM a los exportadores
JUSTIFICACION:
Se propone un mecanismo más simple de devolución
del ITBM a los exportadores, que permita eliminar las actuales
demoras que implican un costo financiero para las empresas exportadoras,
restándoles competitividad internacional.
SOLUCION PROPUESTA:
Agilización del sistema de reintegro del ITBM mediante
la entrega de los actuales Certificados de Poder Cancelatorio
(CPC) o reemplazo por pagos en efectivo, sin perjuicio de que
se apliquen mecanismos de control de la DGI que disminuyan las
posibilidades de evasión y fraude, que son comunes en
este tipo de reintegros en muchos países, pero atendiendo
siempre a preservar la agilidad de esos controles y evitando
demoras innecesarias.
Asimismo se sugiere eliminar
el CPC Especial que ha otorgado recientemente la devolución
del ITBM por insumos a ciertas ramas (alimentos, productos medicinales,
etc.) por sus ventas internas exentas, ya que constituye un precedente
para que sea solicitado por otros sectores y que dificulta significativamente
la administración del impuesto (Decreto Ley 3 de 10 de
febrero de 1998).
4.
Impuesto selectivo al consumo |