reformas tributarias
(propuesta, febrero de 2001)


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 PANAMA AMERICA: INFORME ESPECIAL  

 

III. Propuestas para la reorganizacion y simplificación del sistema tributario panameño

A. Orientación General de las Propuestas

B. Contenido de las Propuestas

 

1. Eliminación y transferencia de impuestos de bajo rendimiento

2. Imposición a la renta
a. Aumento del monto de exención para contribuyentes que reciben rentas exclusivamente del trabajo asalariado

JUSTIFICACION:
Es conveniente promover el alivio de la tributación de las personas naturales con bajos ingresos, especialmente cuando se trata de personas con rentas provenientes exclusivamente del trabajo asalariado.

Dada la significativa participación del impuesto obtenido de las rentas del trabajo en relación de dependencia (planillas) frente a lo recaudado de rentas de actividades empresariales y del capital (personas jurídicas, dividendos, Zona Libre, impuesto complementario, etc.) y además, la incidencia que actualmente tiene sobre salarios de bajo nivel, es conveniente establecer una mayor equidad en el impuesto sobre la renta, disminuyendo el peso del tributo sobre los asalariados de menores ingresos.

SOLUCION PROPUESTA:
Se propone exonerar totalmente del impuesto las rentas brutas provenientes exclusivamente del trabajo personal realizado en relación de dependencia conforme al Código de Trabajo, que no superen la suma de hasta B/10.400 en el año fiscal. Dicha suma límite deberá ser considerada tanto por la persona natural como por la pareja de cónyuges. Esta última deberá sumar las referidas remuneraciones a los efectos de aplicar el mencionado límite.

A los efectos de que no se produzca un "salto" del que resulte que, después del impuesto, la renta disponible sea inferior a la obtenida por asalariados con menores ingresos, en ningún caso quienes posean dichas remuneraciones por un monto mayor al establecido precedentemente, podrán tener una renta disponible menor a B/10.400.

Se entiende por renta disponible la que resulte de deducir de la renta bruta el monto del impuesto liquidado.

En cuanto a la estructura de la tarifa de las personas naturales (Art. 700), se mantendría la actual.

b. Aplicación de un Impuesto Mínimo sobre la Renta
JUSTIFICACION:
En razón de las numerosas exclusiones, deducciones y exoneraciones establecidas en el Código Fiscal y en diversas leyes especiales, la determinación de la renta neta gravable y consecuentemente del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Jurídicas resulta de difícil control y se encuentra significativamente erosionada. A los efectos de asegurar una justa contribución al Tesoro Nacional, se propone establecer una disposición que permita alcanzar dichos objetivos.

SOLUCION PROPUESTA:
Se establecerá un impuesto mínimo sobre la renta de las personas jurídicas, el cual corresponderá pagar cuando el impuesto liquidado conforme al régimen general resulte inferior al liquidado conforme a los criterios aplicables para determinar el impuesto mínimo.

Las alícuotas serían:

  • % para Bancos y Entidades Financieras.
  • % para las personas jurídicas de los sectores restantes.

Los bancos de licencia general al igual que las demás personas jurídicas que obtengan ingresos de fuente panameña, determinarán el impuesto a la renta conforme a las disposiciones generales que rigen ese impuesto.

Además, simultáneamente, deberán efectuar una liquidación siguiendo los siguientes criterios:

  1. Partiendo de los ingresos totales de fuente panameña, gravados y exentos y de fuente extranjera.
  2. Deducirán los costos y gastos correspondientes a la obtención de los ingresos, observando similares limitaciones a las establecidas en cuanto a montos y naturaleza de los costos y gastos establecidos en las normas que rigen el impuesto a la renta.
  3. La suma así obtenida, se considerará como renta neta gravable y sobre ella se aplicará la alicuota correspondiente para el cálculo del impuesto mínimo a la renta.
  4. Determinado el impuesto de la renta por ambos procedimientos, se deberá abonar el que resulte mayor.
  5. El cálculo y pago del impuesto mínimo de la renta no se aplicará a las personas jurídicas contempladas en el artículo 699A del Código Fiscal (micro y pequeñas empresas)


3. Modificaciones en el ITBM




C. Inclusión expresa de las rentas en especie adicionales al salario ("fringe benefits")
D. Mención expresa de deducciones no admitidas
E. Tratamiento de las rentas exentas de beneficiarios del exterior

 

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