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1.
Eliminación y transferencia de impuestos de bajo rendimiento
2. Imposición
a la renta
a. Aumento del monto de
exención para contribuyentes que reciben rentas exclusivamente
del trabajo asalariado
JUSTIFICACION:
Es conveniente promover el alivio de la tributación de
las personas naturales con bajos ingresos, especialmente cuando
se trata de personas con rentas provenientes exclusivamente del
trabajo asalariado.
Dada la significativa participación
del impuesto obtenido de las rentas del trabajo en relación
de dependencia (planillas) frente a lo recaudado de rentas de
actividades empresariales y del capital (personas jurídicas,
dividendos, Zona Libre, impuesto complementario, etc.) y además,
la incidencia que actualmente tiene sobre salarios de bajo nivel,
es conveniente establecer una mayor equidad en el impuesto sobre
la renta, disminuyendo el peso del tributo sobre los asalariados
de menores ingresos.
SOLUCION PROPUESTA:
Se propone exonerar totalmente del impuesto las rentas brutas
provenientes exclusivamente del trabajo personal realizado en
relación de dependencia conforme al Código de Trabajo,
que no superen la suma de hasta B/10.400 en el año fiscal.
Dicha suma límite deberá ser considerada tanto
por la persona natural como por la pareja de cónyuges.
Esta última deberá sumar las referidas remuneraciones
a los efectos de aplicar el mencionado límite.
A los efectos de que no se
produzca un "salto" del que resulte que, después
del impuesto, la renta disponible sea inferior a la obtenida
por asalariados con menores ingresos, en ningún caso quienes
posean dichas remuneraciones por un monto mayor al establecido
precedentemente, podrán tener una renta disponible menor
a B/10.400.
Se entiende por renta disponible
la que resulte de deducir de la renta bruta el monto del impuesto
liquidado.
En cuanto a la estructura de
la tarifa de las personas naturales (Art. 700), se mantendría
la actual.
b. Aplicación de
un Impuesto Mínimo sobre la Renta
JUSTIFICACION:
En razón de las numerosas exclusiones, deducciones y exoneraciones
establecidas en el Código Fiscal y en diversas leyes especiales,
la determinación de la renta neta gravable y consecuentemente
del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Jurídicas
resulta de difícil control y se encuentra significativamente
erosionada. A los efectos de asegurar una justa contribución
al Tesoro Nacional, se propone establecer una disposición
que permita alcanzar dichos objetivos.
SOLUCION PROPUESTA:
Se establecerá un impuesto mínimo sobre la renta
de las personas jurídicas, el cual corresponderá
pagar cuando el impuesto liquidado conforme al régimen
general resulte inferior al liquidado conforme a los criterios
aplicables para determinar el impuesto mínimo.
Las alícuotas serían:
- % para Bancos y Entidades
Financieras.
- % para las personas jurídicas
de los sectores restantes.
Los bancos de licencia general
al igual que las demás personas jurídicas que obtengan
ingresos de fuente panameña, determinarán el impuesto
a la renta conforme a las disposiciones generales que rigen ese
impuesto.
Además, simultáneamente,
deberán efectuar una liquidación siguiendo los
siguientes criterios:
- Partiendo de los ingresos
totales de fuente panameña, gravados y exentos y de fuente
extranjera.
- Deducirán los costos
y gastos correspondientes a la obtención de los ingresos,
observando similares limitaciones a las establecidas en cuanto
a montos y naturaleza de los costos y gastos establecidos en
las normas que rigen el impuesto a la renta.
- La suma así obtenida,
se considerará como renta neta gravable y sobre ella se
aplicará la alicuota correspondiente para el cálculo
del impuesto mínimo a la renta.
- Determinado el impuesto de
la renta por ambos procedimientos, se deberá abonar el
que resulte mayor.
- El cálculo y pago del
impuesto mínimo de la renta no se aplicará a las
personas jurídicas contempladas en el artículo
699A del Código Fiscal (micro y pequeñas empresas)
3.
Modificaciones en el ITBM
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