|
|
1. Eliminación
y transferencia de impuestos de bajo rendimiento
JUSTIFICACION:
Dentro del programa de simplificación tributaria ocupa
un lugar preponderante la eliminación o traslado a los
municipios y otras entidades de varios gravámenes, la
mayoría de ellos de rendimiento reducido. Entre estos
se destacan:
Eliminación de los impuestos:
- Sobre donaciones.
- A la TV por cable.
- Al Alquiler de cajas de seguridad.
- Al Transporte de valores.
- A la Exportación de
azúcar y chatarra
- A las Agencias navieras
- A los Mercados y muelles particulares
Adicionalmente sería
transferido completamente para su administración recaudación
y control a los municipios el impuesto a las casas de alojamiento
ocasional.
Por otra parte dentro de este
conjunto de impuestos objeto de racionalización ocupa
un lugar especial el nuevo tratamiento al Impuesto de Timbre.
Como se sabe, el impuesto de timbre se satisface por medio de
papel habilitado para múltiples trámites, también
por medio de estampillas, de franqueadoras, de boletos timbre
y de declaraciones juradas mensuales.
- Se busca eliminar definitivamente
la causación del impuesto de timbre para los actos que
requieren papel habilitado (sellado), lo que simplificaría
más de 10 tramites actuales.
- Así mismo eliminar
la causación del impuesto de timbre para cerca de 30 trámites
o documentos, en los que se emplean estampillas de 1, 2, 5, 20
y 50 céntimos de balboa y de 2 balboas.
- En el mismo sentido se cambiará
el procedimiento para la recaudación de los timbres de
20, 25 y 50 balboas.
Por regla general, se orientará
la liquidación y pago de los conceptos de timbre que se
mantengan vigentes hacia el mecanismo de presentación
periódica de declaraciones juradas.
RESUMIENDO:
- Se eliminan 7 impuestos.
- Se transfiere completamente
1 impuesto a los municipios.
- Se elimina la causación
de timbre para más de 40 trámites o documentos.
- Se fortalece el mecanismo
de presentación de declaraciones juradas.
El cuadro siguiente resume
la situación.
|
IMPUESTO |
NORMA
JURIDICA |
DESTINO
PROPUESTO |
|
Donaciones |
Título
V, Libro Cuarto del Código Fiscal |
Derogarlo |
Impuesto sobre
ciertos servicios: -TV por cable.
-Alquiler de cajas de seguridad. -Transporte de valores. |
Título
XXIV, Libro Cuarto del Código Fiscal |
Derogarlo. Pasan a
pagar el ITBM y TV por cable también pagará Impuesto
Selectivo de Con-sumo |
|
Exportación
de azúcar y chatarra |
Art.
585 del Código Fiscal |
Derogarlo |
|
Agencias navieras |
Título
XXIII, Libro Cuarto del Código Fiscal |
Derogarlo. Pasan a
pagar ITBM |
|
Mercados y muelles
particulares |
Título
XIII, Libro Cuarto del Código Fiscal |
Derogarlo |
|
Casas de alojamiento
ocasionales |
Título
XX del Libro Cuarto del Código Fiscal |
Transferido a los municipios |
|
Timbres |
Título
VIII, Libro Cuarto del Código Fiscal |
Derogación |
2.
Imposición a la renta |