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1. Impuesto
a las exportaciones
El Art. 585 del Código
Fiscal señala que la exportación no causará
impuesto alguno, con excepción de algunos productos detallados
en la citada norma legal. La recaudación de los impuestos
de exportación tuvo un descenso importante, al caer las
recaudaciones de B/6.2 millones en 1987, a sólo B/2.9
millones en 1998 (menos de la mitad). Las causas se deben a que
en el parágrafo 2 del citado artículo, se estableció
una disminución gradual (entre 1996 y 1998), para la exportación
de banano, señalando que a partir de 1999 no se causará
este impuesto a la exportación de este producto.
En una economía de mercado
con apertura externa, como es el caso de la economía panameña
(que durante la gestión de 1998 ha efectuado disminuciones
importantes a los aranceles de importación y en la cual
se devuelve el impuesto a las ventas ITBM a los exportadores),
parece contradictorio gravar las exportaciones, por lo que se
sugiere completar la eliminación del impuesto de exportación.
La Ley establece que el producto
de la exportación de azúcar será distribuido
en partes iguales entre los Municipios que aporten caña
para la extracción del azúcar, estableciendo una
"renta destinada". Al eliminarse el Impuesto a la Exportación
de Azúcar, los ingresos de los Municipios por ese concepto
podrían ser compensados a través del Presupuesto
General del Estado.
2. Impuesto
de donaciones
En 1985 quedó
subsistente al derogarse el impuesto de asignaciones hereditarias.
Su rendimiento es prácticamente nulo. El tributo grava
las donaciones a título gratuito, lo que podría
dar lugar a prácticas de elusión. Sin embargo,
las transacciones, incluyendo transferencias entre personas de
primer grado, no causa este impuesto.
Se sugiere eliminar este tributo
y trasladar parte de los hechos gravados a los impuestos sobre
ventas y sobre transferencia de inmuebles.
3. Impuesto
sobre bancos, financieras y casas de cambio
Este impuesto anual
recae sobre las instituciones bancarias, financieras y las casas
de cambio. En el caso de las primeras, si la licencia es General,
el impuesto es de B/25,000.00, y si es Internacional, el gravamen
es de B/15,000.00. En el caso de las casas de cambio, el impuesto
es de B/600.00, y las financieras pagan el 2.5% de su capital
pagado, con un límite de B/ 12.500. Se sugiere aumentar
este impuesto anual a los bancos con licencia internacional.
Las recaudaciones en las gestiones
1997 y 1998 han sido de B/2.28 y B/2.49 millones, respectivamente.
Adicionalmente, el Art. 19
del Decreto Ley 9 de 1998 estableció la "Tasa de
Regulación y Supervisión Bancaria" en favor
de la Superintendencia de Bancos. La tasa anual es de B/30,000.00
a B/100,000.00 para Bancos con Licencia General; de B/15,000.00
para Bancos con Licencia Internacional y de B/5,000.00 para Bancos
con Licencia de Representación.
Se sugiere mantener la Tasa
de Regulación como su nombre señala.
4. Impuesto
sobre mercados y muelles particulares
El Art. 1023 del Código
Fiscal establece un impuesto del 10% sobre el monto del arrendamiento
de los bancos o puestos de venta de los mercados nacionales.
Este impuesto no será inferior a B/75.00 mensuales por
cada mercado.
Las recaudaciones, durante
las gestiones 1997 y 1998, fueron de B/4,646.54 y B/4,064.30,
respectivamente.
Si se amplía la base
del ITBM a la prestación de servicios, tal como se propone,
el impuesto sobre mercados debería ser eliminado.
5. Impuesto
a ciertos servicios
El Art. 1077 -y- del
Código Fiscal establece un impuesto del 5% sobre la prestación
de servicios de televisión pagada por cable o microondas,
la prestación de servicios de transporte de valores y
el alquiler de cajas de seguridad.
Al ampliar la base del ITBM
a los servicios, los impuestos citados, así como otras
prestaciones de servicios estarían incluidos dentro de
la materia imponible del ITBM, por lo que se recomienda su eliminación.
6. Impuesto
sobre casas de alojamiento ocasional
De acuerdo al Art.
1057 -n- del Código Fiscal, los establecimientos calificados
por el Ministerio de Economía y Finanzas como pensiones
o casas de alojamiento ocasional, están sujetos a un impuesto
mensual que fluctúa, según la categoría,
entre B/2.00 y B/12.00. Este impuesto debe ser pagado en la Dirección
General de Ingresos (DGI).
En la práctica, con
la excepción de la ciudad de Panamá, el mismo es
cobrado por los Municipios.
7. Impuesto
del 3% por exoneración de impuestos de
importación
De acuerdo a la Ley
3 de 1986 debe pagarse el 3% sobre los montos exonerados. Este
es un gravamen que también podría ser eliminado.
8. Otros
impuestos
Según se señaló,
algunos pequeños impuestos como el de transporte de valores
y alquiler de cajas de seguridad, se deberían traspasar
al ITBM, eliminándose otros de recaudación mínima.
Conforme al Art. 243 de la
Constitución Política de 1972, son fuentes de ingreso
municipal, entre otros, los impuestos sobre expendio de bebidas
alcohólicas, el impuesto de degüello de ganado vacuno
y porcino (que se pagará al Municipio de donde proceda
la res), los derechos sobre extracción de maderas (explotación
y tala de bosques), los derechos determinados por Ley sobre extracción
de arena, piedra de cantera, tosca, arcilla, coral, cascajo y
piedra caliza.
Sobre este tema, preocupa el
caso del expendio de bebidas alcohólicas, debido a que
actualmente, la venta está alcanzada por el ITBM con una
alícuota del 10% y además por el Impuesto Selectivo
de Consumo. Al ampliar la base del impuesto a las ventas, debería
mantenerse dentro de la materia imponible de este último
impuesto. Sin embargo, el rendimiento de este gravamen podría
destinarse a los Municipios, a través del Presupuesto
(vía gasto público), para mantener de alguna manera
el espíritu de la Constitución Política
y no distorsionar el funcionamiento del impuesto a las ventas
de base amplia.
Los otros gravámenes
se consideran que son de ámbito Municipal y deberían
denominarse "Tasas" o "Regalías",
en este último caso como un "canon" por la explotación
de recursos no renovables, según sea el caso. |