reformas tributarias
(propuesta, febrero de 2001)


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 PANAMA AMERICA: INFORME ESPECIAL  

 

II. Principales conclusiones del diagnóstico del sistema tributario panameño

A. Impuesto Sobre la Renta
B. Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles con Crédito Fiscal (ITBM)
C. Impuestos sobre Consumos Específicos
D. Impuesto a la Propiedad Inmueble
E. Impuesto Sobre Primas de Seguros
F. Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles
G. Regímenes de Incentivos Tributarios

H. Tributos de Bajo Rendimiento
A
ctualmente se aplican en Panamá una gran cantidad de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), pero sólo cuatro de ellos (Impuesto sobre la Renta, ITBM, selectivos de consumo y sobre importaciones), generan en promedio alrededor del 89% de los ingresos tributarios y el 67% de los ingresos corrientes. Al mismo tiempo, el 11% del total de los ingresos tributarios se halla disperso en más de 50 tributos, la gran mayoría obviamente de escasa recaudación. Esta gran dispersión del rendimiento fiscal en un gran número de normas jurídicas, constituye sin duda un problema que debe solucionarse.

Seguidamente, se sintetiza la estructura de diversos impuestos de muy baja recaudación y cuya eliminación, incorporación a otros tributos de mayor relevancia o su transferencia a otros niveles de gobierno, se sugiere en la propuesta de reforma que se incluye en este documento.

Lista de diversos tributos de bajo rendimiento:
 

1. Impuesto a las exportaciones
El Art. 585 del Código Fiscal señala que la exportación no causará impuesto alguno, con excepción de algunos productos detallados en la citada norma legal. La recaudación de los impuestos de exportación tuvo un descenso importante, al caer las recaudaciones de B/6.2 millones en 1987, a sólo B/2.9 millones en 1998 (menos de la mitad). Las causas se deben a que en el parágrafo 2 del citado artículo, se estableció una disminución gradual (entre 1996 y 1998), para la exportación de banano, señalando que a partir de 1999 no se causará este impuesto a la exportación de este producto.

En una economía de mercado con apertura externa, como es el caso de la economía panameña (que durante la gestión de 1998 ha efectuado disminuciones importantes a los aranceles de importación y en la cual se devuelve el impuesto a las ventas ITBM a los exportadores), parece contradictorio gravar las exportaciones, por lo que se sugiere completar la eliminación del impuesto de exportación.

La Ley establece que el producto de la exportación de azúcar será distribuido en partes iguales entre los Municipios que aporten caña para la extracción del azúcar, estableciendo una "renta destinada". Al eliminarse el Impuesto a la Exportación de Azúcar, los ingresos de los Municipios por ese concepto podrían ser compensados a través del Presupuesto General del Estado.

2. Impuesto de donaciones
En 1985 quedó subsistente al derogarse el impuesto de asignaciones hereditarias. Su rendimiento es prácticamente nulo. El tributo grava las donaciones a título gratuito, lo que podría dar lugar a prácticas de elusión. Sin embargo, las transacciones, incluyendo transferencias entre personas de primer grado, no causa este impuesto.

Se sugiere eliminar este tributo y trasladar parte de los hechos gravados a los impuestos sobre ventas y sobre transferencia de inmuebles.

3. Impuesto sobre bancos, financieras y casas de cambio
Este impuesto anual recae sobre las instituciones bancarias, financieras y las casas de cambio. En el caso de las primeras, si la licencia es General, el impuesto es de B/25,000.00, y si es Internacional, el gravamen es de B/15,000.00. En el caso de las casas de cambio, el impuesto es de B/600.00, y las financieras pagan el 2.5% de su capital pagado, con un límite de B/ 12.500. Se sugiere aumentar este impuesto anual a los bancos con licencia internacional.

Las recaudaciones en las gestiones 1997 y 1998 han sido de B/2.28 y B/2.49 millones, respectivamente.

Adicionalmente, el Art. 19 del Decreto Ley 9 de 1998 estableció la "Tasa de Regulación y Supervisión Bancaria" en favor de la Superintendencia de Bancos. La tasa anual es de B/30,000.00 a B/100,000.00 para Bancos con Licencia General; de B/15,000.00 para Bancos con Licencia Internacional y de B/5,000.00 para Bancos con Licencia de Representación.

Se sugiere mantener la Tasa de Regulación como su nombre señala.

4. Impuesto sobre mercados y muelles particulares
El Art. 1023 del Código Fiscal establece un impuesto del 10% sobre el monto del arrendamiento de los bancos o puestos de venta de los mercados nacionales. Este impuesto no será inferior a B/75.00 mensuales por cada mercado.

Las recaudaciones, durante las gestiones 1997 y 1998, fueron de B/4,646.54 y B/4,064.30, respectivamente.

Si se amplía la base del ITBM a la prestación de servicios, tal como se propone, el impuesto sobre mercados debería ser eliminado.

5. Impuesto a ciertos servicios
El Art. 1077 -y- del Código Fiscal establece un impuesto del 5% sobre la prestación de servicios de televisión pagada por cable o microondas, la prestación de servicios de transporte de valores y el alquiler de cajas de seguridad.

Al ampliar la base del ITBM a los servicios, los impuestos citados, así como otras prestaciones de servicios estarían incluidos dentro de la materia imponible del ITBM, por lo que se recomienda su eliminación.

6. Impuesto sobre casas de alojamiento ocasional
De acuerdo al Art. 1057 -n- del Código Fiscal, los establecimientos calificados por el Ministerio de Economía y Finanzas como pensiones o casas de alojamiento ocasional, están sujetos a un impuesto mensual que fluctúa, según la categoría, entre B/2.00 y B/12.00. Este impuesto debe ser pagado en la Dirección General de Ingresos (DGI).

En la práctica, con la excepción de la ciudad de Panamá, el mismo es cobrado por los Municipios.

7. Impuesto del 3% por exoneración de impuestos de
importación
De acuerdo a la Ley 3 de 1986 debe pagarse el 3% sobre los montos exonerados. Este es un gravamen que también podría ser eliminado.

8. Otros impuestos
Según se señaló, algunos pequeños impuestos como el de transporte de valores y alquiler de cajas de seguridad, se deberían traspasar al ITBM, eliminándose otros de recaudación mínima.

Conforme al Art. 243 de la Constitución Política de 1972, son fuentes de ingreso municipal, entre otros, los impuestos sobre expendio de bebidas alcohólicas, el impuesto de degüello de ganado vacuno y porcino (que se pagará al Municipio de donde proceda la res), los derechos sobre extracción de maderas (explotación y tala de bosques), los derechos determinados por Ley sobre extracción de arena, piedra de cantera, tosca, arcilla, coral, cascajo y piedra caliza.

Sobre este tema, preocupa el caso del expendio de bebidas alcohólicas, debido a que actualmente, la venta está alcanzada por el ITBM con una alícuota del 10% y además por el Impuesto Selectivo de Consumo. Al ampliar la base del impuesto a las ventas, debería mantenerse dentro de la materia imponible de este último impuesto. Sin embargo, el rendimiento de este gravamen podría destinarse a los Municipios, a través del Presupuesto (vía gasto público), para mantener de alguna manera el espíritu de la Constitución Política y no distorsionar el funcionamiento del impuesto a las ventas de base amplia.

Los otros gravámenes se consideran que son de ámbito Municipal y deberían denominarse "Tasas" o "Regalías", en este último caso como un "canon" por la explotación de recursos no renovables, según sea el caso.


I. La Administración Tributaria

 

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