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II.
Principales conclusiones del diagnóstico del sistema tributario
panameño
A.
Impuesto Sobre la Renta
B.
Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles con
Crédito Fiscal (ITBM)
C.
Impuestos sobre Consumos Específicos
D. Impuesto a la Propiedad Inmueble
E. Impuesto Sobre Primas de Seguros
F. Impuesto a la
Transferencia de Bienes Inmuebles
El Impuesto a la Transferencia de Bienes
Inmuebles es considerado como un impuesto directo en la clasificación
de ingresos del Gobierno Central. La recaudación durante
las gestiones 1996, 1997 y 1998, ha alcanzado un porcentaje de
apenas entre el 1.50% y el 2.21% de los impuestos directos.
Constituye
hecho generador del tributo las transferencias a título
oneroso de bienes inmuebles, ya sea mediante contratos de compraventa,
permuta, dación en pago o mediante cualquier otra convención
que sirva para transferir el dominio de dichos bienes.
De acuerdo
al Art. 2 de la Ley 106 del 30 de diciembre de 1974, no causan
este impuesto las herencias y donaciones y las expropiaciones,
compras y ventas que realice el Estado.
Conclusiones
sobre el Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles
El Impuesto
a la Transferencia de Bienes Inmuebles se debería mantener,
mejorando el cálculo de la base imponible y desvinculándolo
del Impuesto sobre la Renta. El sistema actual le otorga opciones
al contribuyente con una diferencia importante del monto del
impuesto a pagar en cada caso y por otro lado, el contribuyente
puede manipular el precio de venta. Finalmente, se debe modificar
el régimen de exoneraciones. Tal como se aplica en otros
países, sería más sencillo aplicar un impuesto
a la transferencia independiente del Impuesto sobre la Renta
y con una alícuota baja (por ejemplo 2%), que se aplicaría
sobre el valor que conste en la escritura de transferencia o
el catastral, el que fuera mayor.
ros, impuestos selectivos al consumo parecidos al que rige en
Panamá.
G.
Regímenes de Incentivos Tributarios
H.
Tributos de Bajo Rendimiento
I.
La Administración Tributaria |