reformas tributarias
(propuesta, febrero de 2001)


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 PANAMA AMERICA: INFORME ESPECIAL  

 

II. Principales conclusiones del diagnóstico del sistema tributario panameño

A. Impuesto Sobre la Renta
B. Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles con Crédito Fiscal (ITBM)

C. Impuestos sobre Consumos Específicos
E
ste grupo tributario está básicamente representado por dos tipos de impuestos: el titulado "Impuesto Selectivo de Consumo", reestructurado por la Ley 45 de 1995 y el llamado "Impuesto al consumo de combustibles y derivados del petróleo" (Título XIX del Libro Cuarto del Código Fiscal, con el texto dado por las leyes 23 de 1997 y 6 de 1998).

 

1. Impuesto selectivo de consumo
El mismo grava el consumo de bebidas gaseosas, alcohólicas y cigarrillos. Desde el punto de vista de la recaudación, corresponde destacar que el impuesto en lo que se refiere a las bebidas alcohólicas (licores y cervezas), tiene la estructura de una base de tipo específico, incluso en lo referente al monto del importe fijo por unidad. En cuanto a las bebidas gaseosas, también mantiene en términos generales la misma estructura y, en particular, la base imponible ad - valorem.

En lo que se relaciona con la cerveza, se trata de un impuesto que muestra un mismo nivel de recaudación en los años 1994 y 1995, para sufrir una caída importante en 1996, recuperándose en 1997 y aumentar significativamente en 1998. Pero otra vez se notan descensos en 1999 y lo transcurrido de 2000.

En su relación con los impuestos denominados indirectos, el análisis nos muestra una reducción constante en la participación a partir de 1995, hasta que en 1998 vuelve a recuperar el porcentaje del año 1994.

Similar situación se aprecia con respecto a los ingresos tributarios, con la diferencia que en al año 1998 aún no se llega a la participación porcentual del 1.8 de 1994. Idéntico proceso se produce con relación a los ingresos corrientes.

Finalmente con relación al PIB, la situación antes mencionada tampoco es diferente.

En cuanto a los licores, cuya recaudación es inferior a la de los cigarrillos, nos muestra una situación similar a la comentada con respecto a la cerveza.

Con relación a las bebidas gaseosas, en términos generales las conclusiones son similares. De todas formas, lo que correspondería destacar es que en el año 1998 el incremento de la recaudación con relación al año anterior, fue porcentualmente superior a nivel de las bebidas gaseosas que en la cerveza, lo que se pone de manifiesto en las relaciones porcentuales.

Conclusiones sobre el Impuesto Selectivo al Consumo:

A continuación se exponen en forma general y en términos de síntesis, las principales conclusiones que surgen de la evaluación de la estructura técnica actual del Impuesto Selectivo al Consumo:

  1. Se trata de un impuesto monofásico que grava la venta y la introducción al territorio aduanero de determinados bienes por parte del fabricante y del importador, respectivamente.
  2. La mayoría de los productos seleccionados como gravados se destacan por la inelasticidad de su demanda y por consiguiente, son tradicionalmente fuente de importantes recursos.
  3. Los bienes elegidos se caracterizan por ser de consumo final, con alguna excepción con respecto a los alcoholes que se utilizan con diferentes destinos para la producción de otros productos gravados y no gravados, lo que provoca dificultades técnicas y administrativas de difícil solución, destacándose los inconvenientes provenientes de efectos acumulativos que distorsionan el impuesto.
  4. Con relación al aspecto cuantitativo del hecho imponible, se utilizan bases específicas y también ad-valorem y, dentro de estas últimas, se aplican valores a nivel del fabricante y también del consumidor final, según el producto. La utilización del precio de venta a nivel del fabricante presenta el riesgo de que se intente minimizar el tributo a través de la integración vertical de empresas, no existiendo norma legal alguna que impida o que prevea una solución para dicho problema.
  5. La aplicación de una base específica genera dificultades relacionadas con la fiscalización, dado que exige un accionar, casi ininterrumpido, que en muchos casos precisaría de una permanencia significativa de los funcionarios en la empresa, lo que generaría vinculaciones que afectarían la necesaria objetividad que la función requiere, perjudicando el correcto desempeño de aquellos.
    También impide la aplicación de una coordinación que desde el punto de vista técnico debería existir con el ITBM, con el objeto de aplicar criterios uniformes o comunes que faciliten la liquidación de ambos tributos así como la fiscalización de los mismos.
    La utilización de una base específica en el Impuesto Selectivo, no es el criterio más adecuado para aprovechar al máximo la ventaja que ofrecería gravar un mismo acto con una base imponible similar para ambos tributos. Esto permitiría que al fiscalizar uno de ellos, simultáneamente se controle al otro, con la consiguiente reducción de costos, así como de recursos materiales y humanos. A ello debe agregarse ventajas de orden técnico, así como una mayor precisión y seguridad en la liquidación. Se tiene que tener presente que el Impuesto Selectivo al Consumo debe funcionar como un complemento del ITBM.
  6. Se incluyen exoneraciones por destino, lo que provoca importantes problemas de seguimiento y control, para los cuales la Administración Tributaria no estaría preparada, lo que genera brechas de evasión con un sacrificio económico inútil para el Estado.
  7. Desde el punto de vista administrativo, es un impuesto que presenta una pesada carga en tal sentido, al tener que emplearse diversos registros adicionales a los utilizados en la contabilidad como consecuencia de la aplicación de la base específica para algunos de los bienes gravados. Todo ello sin perjuicio de controles que deben practicarse principalmente a nivel de los alcoholes, como resultado de los análisis que a nivel químico se exigen, ya que existe la necesidad de verificar la graduación del referido producto.

2. Impuesto al consumo de combustibles y derivados del petróleo
Si bien la base imponible del impuesto continua utilizando el galón como base específica, con las modificaciones introducidas al monto fijo en unidades monetarias por galón por la Ley de 1997, el impacto recaudatorio se ha alterado significativamente desde el 1 de enero de 1997.

Por consiguiente, las alteraciones en la normativa del impuesto, en particular en lo relacionado con el aspecto cuantitativo, impiden que se realice un análisis de la recaudación y de sus efectos porcentuales con los ingresos del Gobierno Central así como con el PIB.

De todas maneras, llama la atención que la recaudación en el año 1997, en el que comenzaron a regir las modificaciones mencionadas, mantuvo prácticamente el mismo nivel y en 1998 se aprecia un incremento del 22%.

Conclusiones sobre el Impuesto al Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo:

En términos resumidos, se pueden formular las siguientes conclusiones en torno a la estructura de dicho tributo:

  1. Se trata de un impuesto que se aplica en dos momentos diferentes del circuito económico (importación y consumo final), pero gravando en ambos al mismo bien, lo cual nos llevaría a considerarlo como un tributo de etapas múltiples. Esta característica lo aleja de las que identifican a un típico Impuesto Selectivo al Consumo, lo cual lo hace un tributo técnicamente muy especial. Todo ello crea serias dudas en lo que se refiere a la real intención del legislador y a lo que efectivamente se interpreta a través de la norma.
  2. Desde el punto de vista jurídico, la ley creó dos impuestos diferentes: uno que grava la importación y otro que grava el consumo de los bienes allí establecidos. Esto indicaría que no se trata de un impuesto de etapas múltiples, sino de dos impuestos de etapa única que se complementan.
  3. Constituye un tributo que, por consiguiente, presenta una imprecisa y confusa técnica tributaria, acompañada de una inadecuada estructura, lo cual anula todo intento de realizar una ordenada evaluación técnica del mismo.
  4. Considerar como contribuyentes a los consumidores finales y ubicar los Responsables a nivel de las empresas minoristas, es contrario a los principios básicos recomendados en la materia.
  5. Los procedimientos de recaudación por la vía de Responsables que actúan como "agentes de percepción", agregada a la figura de un agente denominado "recolector", no otorgan garantías que permitan descartar la posibilidad de que se realicen maniobras dolosas con los recursos del Estado. La designación como agentes de percepción de personas naturales que ocupan diferentes cargos como representantes o administradores de las empresas contribuyentes, no es la decisión técnica más adecuada.
  6. El impuesto en los términos descritos no cuenta con una estructura técnica que permita que la administración tributaria cumpla con eficiencia su labor fiscalizadora.
  7. Se trata de un impuesto que no responde a ningún otro objetivo de política tributaria, atendiendo a una finalidad exclusivamente financiera.
  8. Las características del mismo aconsejarían que se realicen modificaciones en su estructura técnica y que se integre a un único tributo de carácter selectivo al consumo.

D. Impuesto a la Propiedad Inmueble
E. Impuesto Sobre Primas de Seguros
F. Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles
G. Regímenes de Incentivos Tributarios
H. Tributos de Bajo Rendimiento
I. La Administración Tributaria

 

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