reformas tributarias
(propuesta, febrero de 2001)


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 PANAMA AMERICA: INFORME ESPECIAL  

 

II. Principales conclusiones del diagnóstico del sistema tributario panameño

A. Impuesto Sobre la Renta

B. Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles con Crédito Fiscal (ITBM)

Este grupo tributario está básicamente representado por dos tipos de impuestos: el titulado "Impuesto Selectivo de Consumo", reestructurado por la Ley 45 de 1995 y el llamado "Impuesto al consumo de combustibles y derivados del petróleo" (Título XIX del Libro Cuarto del Código Fiscal, con el texto dado por las leyes 23 de 1997 y 6 de 1998).

Este tipo de impuestos, no afecta la competitividad internacional, puesto que los bienes y servicios para exportación, además de estar exentos en esta etapa, pueden beneficiarse con la devolución del impuesto que hubiese incidido en etapas anteriores, lo que significa que tales bienes y servicios se colocarían en el mercado exterior libres de impuesto.

Desde el punto de vista administrativo, el Fisco se ve beneficiado por la oposición de intereses que el método de referencia genera en las etapas del circuito económico; ya que el impuesto facturado en las operaciones gravadas de bienes y servicios, constituye un crédito fiscal para el contribuyente que los adquiere; por lo tanto, es un elemento que ayuda a cortar la formación de cadenas de evasión.

Es un impuesto con un alto potencial recaudatorio si se administra adecuadamente.

Para que se puedan alcanzar plenamente dichas ventajas, es preciso tener en cuenta las siguientes condiciones:

  1. Que el impuesto sea de base amplia, incluyendo bienes y servicios.
  2. Que las exoneraciones sean reducidas al máximo, concediéndose tan sólo a los bienes y servicios de consumo básico.
  3. Que la tasa sea única y no exceda un límite razonable. Temporalmente se puede admitir una tasa adicional.

Conclusiones sobre el ITBM:

Tomando en consideración lo expuesto precedentemente en cuanto a los aspectos básicos que caracterizan a este tipo de imposición y el análisis técnico realizado de la legislación, se puede concluir lo siguiente:

  1. En materia de servicios, se aplica un criterio extremadamente restringido que perjudica la técnica del impuesto así como la filosofía del mismo, dado que se debe tener presente que se trata de un impuesto "general a las ventas" y, como tal debe incluir en la descripción de la hipótesis de incidencia, un espectro lo más amplio posible de actos económicos.
  2. La base reducida surge también de la definición del hecho generador del ITBM, ya que sólo se grava en la práctica la transferencia de "bienes corporales muebles", quedando fuera la prestación de servicios en general, que es el sector que más crece hoy en todos los países, circunstancia que se agrava en la economía de Panamá, cuya estructura económica se ha especializado en la prestación de servicios de seguros, bancarios, financieros, turismo, y otros.
  3. En materia de exoneraciones, se utiliza el concepto con excesiva amplitud, tanto desde el punto de vista subjetivo como objetivo, aplicando en ciertos casos las llamadas exoneraciones por "destino", las cuales exigen un efectivo seguimiento por parte de la Administración con controles que, en muchas ocasiones, son de difícil realización y de elevados costos.
    En particular, se considera muy amplia la exención del rubro "productos alimenticios". Generalmente la misma se concede a consumos básicos para atenuar la regresividad del impuesto, pero la ley exonera también a alimentos de alto precio, consumidos mayormente por los grupos de altos ingresos.
    En definitiva, analizadas las exoneraciones, se puede concluir que se ha hecho un uso extremadamente amplio del concepto, lo cual no es lo aconsejable para un impuesto general a las ventas tipo valor agregado. Esto no permite que se aprovechen plenamente las virtudes y ventajas que el mismo aporta, tanto desde el punto de vista técnico como financiero, lo que perjudica no solamente a la Administración Tributaria y a los contribuyentes, sino incluso al sistema tributario en su conjunto como instrumento de la política económica.
    A esto se debe agregar las distorsiones que ello genera, dado que debería ser un impuesto lo mas neutro posible, por lo menos como objetivo a lograr gradualmente. Esto sin perjuicio del efecto acumulativo que puede presentarse a nivel de algunos productos y de la incidencia en el comercio internacional, puesto que el referido efecto impide que se identifique el impuesto que contiene el producto exportado y por consiguiente, afecta la competitividad de los productos nacionales.
    En concreto, las excesivas exoneraciones y una base extremadamente reducida impiden el efectivo aprovechamiento del impuesto, a lo que se debe agregar que si el mismo es ajustado y utilizado adecuadamente, constituye un instrumento clave para la simplificación del actual sistema tributario.
  4. En materia de alícuotas se aplican tasas diferenciales para algunos escasos productos, lo cual no es técnicamente recomendable, aunque puede justificarse temporalmente.. Ello le quita efectividad y simplicidad al método adoptado, lo que en definitiva repercute en mayores controles por parte de la Administración. Si el objetivo es de carácter financiero, existen otros instrumentos tributarios para alcanzar dicha finalidad sin necesidad de alterar el ITBM, como es el Impuesto Selectivo al Consumo, modificando su actual estructura, lo que complementaría el mencionado tributo.
    La aplicación de una tasa única resulta adecuada, aunque el ITBM de Panamá es el IVA que aplica la alícuota más baja en toda América Latina y el Caribe. Países que también tenían alícuotas bajas, como por ejemplo República Dominicana que la elevó al 12%, las incrementaron y ampliaron la base del IVA en l992. En algunos países la tasa básica supera al 20%. (Ver Anexo)
  5. Como consecuencia de aplicar una base reducida y de una administración deficiente, su recaudación se mantiene estancada desde 1993, fluctuando alrededor del 1.86% del PIB. En l998 se recaudaron por el ITBM B/189 millones, que representó el 17% del total de los ingresos tributarios de ese año. Y la situación ha empeorado en el primer semestre de 2000, ya que la recaudación del ITBM bajó el 11% respecto al primer semestre del año anterior.
    Al desagregar su recaudación por tipos de operaciones gravadas, se nota que la originada por importaciones representa un porcentaje significativamente mayor al 63% del total, que la producida por operaciones internas que alcanza sólo al 37% del total. Además, entre 1992 y 1998 la recaudación del ITBM por importación creció del 60% al 63% del total, mientras que el rendimiento de operaciones internas descendió en el mismo lapso del 40% al 37% del total. Si bien la recaudación por operaciones internas en valores corrientes creció de B/48 millones en 1992 a B/70 millones en 1998, el estancamiento, como porcentaje del PIB y la disminución de su participación relativa en el total recaudado, está indicando un comportamiento poco dinámico que, entre otros motivos, puede deberse a un incremento de la evasión.
  6. Como la técnica "impuesto contra impuesto" busca explicitar la oposición de intereses entre vendedores y compradores responsables del gravamen, como mecanismo de control automático del impuesto, ese control se interrumpe cuando se excluye -tal como hace el ITBM- a los industriales y comerciantes de muy pequeña dimensión, o se adoptan mecanismos para pequeños contribuyentes que quitan el incentivo a pedir la factura a sus proveedores.
    En cambio, esto no ocurre con el ITBM para los contribuyentes "Clase Dos", ya que únicamente se extiende el período de liquidación a tres meses, pero se mantiene el régimen de liquidación normal. Sin embargo, la muy escasa recaudación que generan los contribuyentes que venden más de B/1,500.00 y hasta B/5.000,00 mensuales ("Clase Dos"), está indicando que el actual sistema de tratamiento para pequeños contribuyentes no es el adecuado, porque, por una parte, los muy pequeños no tienen ningún incentivo para solicitar las facturas a sus proveedores, al estar totalmente excluidos del ITBM y por la otra, el régimen para los contribuyentes "Clase Dos" no se controla adecuadamente, genera una recaudación muy escasa y por ello no constituye un buen sistema que ayude al cumplimiento de los otros contribuyentes, al no operar en realidad el incentivo a pedir las facturas, por la alta evasión de los de "Clase Dos".
  7. En cuanto a los efectos económicos del ITBM, lo primero es enfatizar lo inadecuado de su capacidad recaudatoria, al revés de lo que sucede en casi todos los países de América Latina, donde el IVA constituye el principal instrumento de los gobiernos para captar ingresos. Desde que se estableció, prácticamente no ha sido modificado, mientras que en la mayoría de los países se ha ido ampliando su base, incorporando servicios y reduciendo exenciones. Además, su actual diseño parece eficaz para gravar el consumo y no afectar la inversión en maquinarias y equipos.
  8. Con relación a su impacto en la distribución del ingreso no existen nuevos estudios, pero los realizados en 1985 mostraron una estructura ligeramente regresiva, que muy posiblemente se mantiene. Justamente la inclusión de servicios finales en el ITBM puede contribuir a atenuar esta regresividad, lo mismo que la aplicación de un Impuesto Selectivo al Consumo sobre bienes que denotan mayor capacidad contributiva. El Impuesto sobre la Renta y los impuestos patrimoniales, como el de inmuebles, pueden fortificarse para compensar el impacto regresivo del ITBM. Pero el instrumento fiscal más importante para favorecer a los sectores de menores ingresos es la aplicación de programas de gastos públicos dirigidos y aplicados más eficientemente para atender a los grupos sociales de menores rentas, a través de los gastos en educación, salud, vivienda económica, suministro de servicios como agua potable, alcantarillado, provisión de cloacas, y otros.

C. Impuestos sobre Consumos Específicos
D. Impuesto a la Propiedad Inmueble
E. Impuesto Sobre Primas de Seguros
F. Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles
G. Regímenes de Incentivos Tributarios
H. Tributos de Bajo Rendimiento
I. La Administración Tributaria

 

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