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Acuerdo entre la Autoridad del Canal de
Panamá y el Gobierno de los Estados Unidos
El Panamá
América por considerarlo un material de interés
para los lectores, publica el texto íntegro del Acuerdo
firmado entre la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) y
diversas entidades del Equipo de Respuesta Nacional de los Estados
Unidos. Este es el texto del acuerdo:
Acuerdo Entre la Autoridad
Del Canal De Panamá, el Departamento de Estado de los
Estados Unidos, la Agencia para la Protección del Ambiente
de los Estados Unidos y el Servicio de Guarda Costas de los Estados
Unidos, con Respecto a Ciertos Incidentes de Contaminación
Ambiental en el área del Canal De Panamá
La Autoridad del Canal de Panamá
(en adelante también denominada la ACP) de la República
de Panamá, por una Parte, y el Departamento de Estado
de los Estados Unidos de América, la Agencia para la Protección
del Medio Ambiente de los Estados Unidos de América (EPA,
por sus siglas en inglés) y el Servicio de Guarda Costas
de los Estados Unidos de América, por otra Parte (en adelante
denominados colectivamente "LAS PARTES"); CONSCIENTES
de la importancia que tiene el Canal de Panamá para el
tráfico y comercio
internacional; EN ATENCIÓN al interés de las Partes
de garantizar la operación segura e no interrumpida del
Canal de Panamá; DESEANDO que cualquier incidente significativo
de contaminación en las aguas del Canal de Panamá
que pueda representar una amenaza para dicha operación
sea combatido en forma segura y expedita; RECONOCIENDO la actual
capacidad de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) para
responder a emergencias ambientales en el área del Canal
de Panamá; CONVENCIDOS de la importancia de desarrollar
procedimientos y prácticas para facilitar la debida y
oportuna asistencia supletoria de agencias del Gobierno de los
Estados Unidos de América, a solicitud de la Autoridad
del Canal de Panamá, en caso de un incidente de contaminación
especialmente significativo; CONSIDERANDO la experiencia de las
16 agencias federales del Gobierno de los Estados Unidos de América
que participan en el mecanismo de coordinación conocido
como el Equipo Nacional de Respuesta (NRT por sus siglas en inglés)
y que tienen responsabilidades, intereses y experiencia en varios
aspectos de respuesta a emergencias por contaminación
y en coordinar la asistencia técnica durante emergencias
ambientales en numerosos países del mundo; CONOCIENDO
que la EPA preside el NRT, que el Servicio de Guarda Costas es
el Vicepresidente del NRT y que el Departamento de Estado es
una agencia miembro del NRT, y que las dos primeras agencias
del Gobierno de los Estados Unidos de América coordinarán
con los otros miembros del NRT para la implementación
del presente Acuerdo; REAFIRMANDO el espíritu de cooperación
expresado por el Administrador de la ACP en su carta del 15 de
marzo de 1999, dirigida al Presidente del NRT solicitando asistencia
supletoria de las agencias federales de los Estados Unidos de
América en caso de derrames de hidrocarburos, materiales
peligrosos, o radiactivos en el área del Canal de Panamá;
Han acordado lo siguiente:
I. Propósito
El propósito de este Acuerdo es facilitar la prestación
de asistencia por parte de ciertas agencias del Gobierno de los
Estados Unidos de América, a solicitud de la Autoridad
del Canal de Panamá, cuando ocurran incidentes significativos
de contaminación que puedan afectar el área del
Canal, como se define en el presente Acuerdo. La intención
es que la asistencia que brinden las agencias del Gobierno de
los Estados Unidos de América sirva de complemento a las
actividades de la ACP o a la capacidad de respuesta de la empresa
privada en apoyo a la ACP.
Nada en este acuerdo será interpretado en el sentido de
que la ACP tiene la obligación de utilizar los servicios
de las agencias del Gobierno de los Estados Unidos de América
o requerir que las agencias del Gobierno de los Estados Unidos
de América presten servicios a la ACP, excepto conforme
a las disposiciones de acuerdos específicos emitidos para
cada incidente, que se celebrarán al momento de ocurrir
el incidente.
II. Definiciones
Para los propósitos del presente Acuerdo:
Material peligroso. Un material peligroso es cualquier químico
designado como material peligroso o producto químico peligroso
por el Protocolo de 1978 del Convenio Internacional para la Prevención
de la Contaminación por Buques, sus anexos y sus protocolos.
Incidente de contaminación. Un incidente de contaminación
es un derrame de hidrocarburos o fuga de material peligroso o
radiactivo que pueda afectar al área del Canal, tal y
como se define en el presente Acuerdo.
Sistema de Mando de Incidentes. El Sistema de Mando de Incidentes
(SMI) (ICS por sus siglas en inglés), es un sistema diseñado
para organizar las actividades de respuesta y facilitar la interacción
entre el personal de respuesta. Para los propósitos de
las agencias pertinentes del Gobierno de los Estados Unidos de
América, las siglas SMI se refieren al Sistema Nacional
Interinstitucional de Manejo de Incidentes de los Estados Unidos
(NIIMS por sus siglas en inglés) o su equivalente. Para
los propósitos de la Autoridad del Canal de Panamá,
las siglas SMI se refieren al SMI establecido en el Plan de Contingencia
de la ACP, que es el plan creado para organizar respuestas a
incidentes de contaminación en el Canal de Panamá.
Comandante de Incidente. El Comandante de Incidente es un empleado
de la ACP a quien se le asigna la responsabilidad de todas las
decisiones que se tomen en el lugar de los hechos relacionadas
con un derrame de hidrocarburos o fuga de material peligroso
o radiactivo en el área del Canal (tal y como se define
en el presente Acuerdo), conforme al Plan de Contingencia de
la ACP.
Acuerdo específico de incidente. Un acuerdo específico
de incidente es un documento, emitido cuando ocurre un incidente
conforme a los términos del presente Acuerdo, entre una
agencia del Gobierno de los Estados Unidos de América
y la ACP, donde se detalla la asistencia que se proveerá
y cualquier otra información que se requiera para facilitar
la asistencia y el pago por la misma.
Centro Nacional de Respuesta de los Estados Unidos. El Centro
Nacional de Respuesta es el centro nacional de comunicaciones
de los Estados Unidos, que recibe los informes de incidentes
de contaminación.
Equipo Nacional de Respuesta de los Estados Unidos. El Equipo
Nacional de Respuesta de los Estados Unidos (NRT por sus siglas
en inglés), es una agrupación de agencias del Gobierno
de los Estados Unidos de América, establecida por el Plan
Nacional de Contingencia de los Estados Unidos en caso de Contaminación
por Hidrocarburos y Substancias Peligrosas (NCP por sus siglas
en inglés), que tiene la responsabilidad de coordinar
las actividades de los Estados Unidos cuando ocurren emergencias
que afectan el ambiente. Las agencias estadounidenses del NRT
desarrollan procedimientos para asegurarse de que exista coordinación
entre la respuesta del sector público y la
del sector privado de los Estados Unidos, cuando ocurren derrames
o fugas de hidrocarburos o materiales peligrosos. Actualmente
son 16 agencias federales del Gobierno de los Estados Unidos
de América que participan en el NRT, cuyo Presidente es
la Agencia para la Protección del Ambiente de los Estados
Unidos o EPA, y cuyo Vicepresidente es el Servicio de Guarda
Costas de los Estados Unidos.
Área del Canal. El área del Canal es un área
continua que sigue el curso del Canal de Panamá y que
comprende las áreas que están bajo la administración
de la ACP.
Autoridad del Canal de Panamá. La Autoridad del Canal
de Panamá (ACP) es la institución del Gobierno
de la República de Panamá que tiene la responsabilidad
de operar, mantener y administrar el Canal de Panamá.
Capacidad de respuesta del sector privado. Se refiere a los recursos
de equipo y personal provisto por contratistas pagados por la
ACP para responder a derrames de hidrocarburos y fugas de materiales
peligrosos o radiactivos.
Equipo de Asistencia Técnica. El Equipo de Asistencia
Técnica (TAT, por sus siglas en inglés) es cualquier
grupo de expertos, provisto por una o varias agencias del Gobierno
de los Estados Unidos de América, para asistir a la ACP
cuando ocurre un derrame de hidrocarburos o fuga de materiales
peligrosos o radiactivos.
III. Notificaciones
Una vez que el Comandante de Incidente haya determinado que ha
ocurrido un incidente significativo de contaminación,
la ACP notificará al Centro Nacional de Respuesta y a
la Embajada de Estados Unidos en Panamá.
Al recibir la notificación del Comandante de Incidente
de que ha ocurrido un incidente significativo de contaminación,
el Centro Nacional de Respuesta inmediatamente notificará
al Presidente del NRT, quien activará al NRT conforme
a los procedimientos establecidos por los Estados Unidos.
Una vez activado, el NRT se reunirá a la hora y en el
lugar convenido, con el propósito de evaluar la asistencia
solicitada por la ACP y recomendar al Presidente del NRT las
formas más convenientes de responder a dicha solicitud.
La EPA, el Servicio de Guarda Costas y cualquier otra agencia
participante del Gobierno de los Estados Unidos de América
mantendrá plena facultad de decidir sobre el nivel de
asistencia que brindará, de proporcionar alguna.
Si el NRT determina que es necesario y conveniente enviar personal
de las agencias del Gobierno de los Estados Unidos de América
al área del Canal, se organizará un Equipo de Asistencia
Técnica (TAT, por sus siglas en inglés), compuesto
por representantes de las agencias correspondientes del Gobierno
de los Estados Unidos de América que participen en el
NRT, bajo la dirección de un Líder, quien será
el representante de la agencia que presida la respuesta al incidente
específico. La composición del TAT dependerá
del tipo de incidente y de la experiencia y la disponibilidad
del personal y el equipo de las dependencias participantes en
el mecanismo del NRT.
Si las agencias gubernamentales de los Estados Unidos participantes
en el mecanismo del NRT determinan que no es necesario ni conveniente
enviar personal al área del Canal, la EPA o el Servicio
de Guarda Costas de los Estados Unidos notificará a la
Autoridad del Canal de Panamá de esta decisión.
Las dependencias estadounidenses participantes en el NRT seguirán
vigilando el incidente a través de comunicaciones provistas
por la ACP y asesorarán al Comandante de Incidente según
se les solicite.
IV. Operaciones
Los procedimientos específicos de operación entre
las Partes de este Acuerdo, incluyendo cualesquiera informes
requeridos, se analizarán al momento de la notificación
y solicitud por parte de la ACP sobre la base de la naturaleza
y el tipo de incidente, el nivel de asistencia solicitada y las
agencias estadounidenses involucradas. La coordinación
y el alcance del trabajo correspondiente a la asistencia solicitada
serán definidos en el Acuerdo Específico de Incidente.
Cuando sea necesario el envío de un TAT, el Líder
del mismo le informará al Comandante de Incidente a la
llegada del TAT al área del Canal. El líder del
TAT y el Comandante de Incidente determinarán la función
más conveniente para cada miembro del equipo con relación
al SMI de la ACP. Sólo el Líder del TAT podrá
asignar funciones a los miembros del mismo. Las funciones y responsabilidades
de cada miembro del TAT deben ser compatibles con la misión
y las facultades legales de la agencia del Gobierno de los Estados
Unidos de donde procede dicho miembro.
El Comandante de Incidente seguirá a cargo del incidente,
conforme al Plan de Contingencia de la ACP y el Sistema de Manejo
de Incidentes (SMI) de la ACP se mantendrá por la duración
del incidente, conforme al Plan de Contingencia de la ACP.
El TAT se quedará en el área del Canal hasta que
lo releve otro TAT asignado, proveniente de una o varias agencias
del Gobierno de los Estados Unidos de América, o hasta
que el Líder del TAT, en consulta con el Comandante de
Incidente, determine que la asistencia del equipo ya no es necesaria.
El Líder del TAT dejará ir a los miembros del equipo
cuando así lo solicite la agencia gubernamental a la que
pertenecen o cuando el mismo determine que ya no se requiere
de sus destrezas o su experiencia.
V. Logística
Todo el personal y el equipo que hayan sido aportados por una
agencia del Gobierno de los Estados Unidos de América
en respuesta a una solicitud de asistencia conforme a los términos
del presente Acuerdo, seguirán bajo el control de la agencia
que lo haya aportado. La ACP asistirá en los trámites
requeridos para facilitar la salida expedita de dicho personal
y su equipo del área del Canal a solicitud de la agencia
del Gobierno de los Estados Unidos de América que lo haya
aportado, o a solicitud del Líder del TAT.
La ACP será responsable de proporcionar los arreglos logísticos
que sean necesarios para recibir al TAT, lo que incluye, entre
otros, personal, equipo y materiales de referencia, así
como hospedaje, viáticos y el transporte local del TAT.
La ACP asistirá en los trámites de inmigración
y aduanas para la entrada y salida de Panamá de los miembros
del TAT y sus equipos, conforme a los términos establecidos
en el canje de notas diplomáticas entre el Gobierno de
los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República
de Panamá del 19 y 26 de diciembre de 2001.
VI. Financiamiento
El pago por todas las actividades de conformidad con este Acuerdo
asociadas a un incidente en el Área del Canal, incluyendo
los gastos asociados al suministro de asistencia por el TAT o
cualquier agencia de los Estados Unidos, será responsabilidad
de la ACP sobre la base de pagos por adelantado.
Al momento de ocurrir un incidente de contaminación, la
EPA o el Servicio de Guarda Costas de los Estados Unidos y cualquier
otra agencia de los Estados Unidos que vaya a prestar ayuda a
la ACP dentro del marco del presente Acuerdo, formalizará
un Acuerdo Específico de Incidente con la ACP.
La ACP adelantará los fondos, conforme a los términos
del Acuerdo Específico de Incidente, a la agencia correspondiente
del Gobierno de los Estados Unidos de América, en concepto
de pago por la asistencia solicitada, y por la cantidad especificada
en el Acuerdo Específico de Incidente. Tal agencia debe
prestar la asistencia conforme a los términos del Acuerdo
Específico de Incidente.
La adecuación a los costos reales de la asistencia prestada
por una agencia del Gobierno de los Estados Unidos de América
con fondos adelantados por la ACP se hará de acuerdo a
los términos del Acuerdo Específico de Incidente
correspondiente.
VII. Adiestramiento,
ejercicios y planificación
Cada año, las Partes llevarán a cabo un ejercicio
de análisis y resolución de un caso hipotético,
para garantizar la continuidad de las comunicaciones, la planificación
y las operaciones. En caso de que ocurra un incidente el área
del Canal que requiera la activación del NRT, se podrá
obviar el ejercicio de ese año.
El ejercicio puede consistir en el análisis y la resolución
de un caso hipotético en forma de seminario, o la aplicación
de un escenario, que será desarrollado conjuntamente por
las agencias pertinentes del Gobierno de los Estados Unidos de
América (a través del mecanismo del NRT) y la ACP.
El ejercicio anual se llevará a cabo en el área
del Canal o en cualquier otro lugar que se estime conveniente
y necesario. La ACP proveerá los fondos por adelantado
para cubrir los gastos del ejercicio, con exclusión de
los salarios de los empleados federales del Gobierno de los Estados
Unidos de América.
Para identificar el alcance del ejercicio, el tipo de adiestramiento
requerido y los costos relacionados, la ACP y las agencias del
Gobierno de los Estados Unidos de América que aporten
a la planificación, capacitación y el ejercicio
a que se refiere esta sección, utilizarán un Acuerdo
Específico de Incidente o un mecanismo similar.
La EPA o el Servicio de Guarda Costas de los Estados Unidos,
en coordinación con el NRT, avisará a la ACP de
los programas disponibles de capacitación de las agencias
del Gobierno de los Estados Unidos de América en la planificación
y respuesta a derrames de hidrocarburos o fuga de materiales
peligrosos o radiactivos, y prestará su ayuda para ponerlos
a disposición de la ACP, sobre la base de reembolso del
costo de dicha capacitación.
VIII. Privilegios
e inmunidades
De conformidad con el canje de notas diplomáticas entre
el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno
de la República de Panamá del 19 y 26 de diciembre
de 2001, a los empleados del Gobierno de los Estados Unidos de
América que se encuentren en el territorio de la República
de Panamá llevando a cabo actividades relacionadas con
el presente Acuerdo les serán otorgados privilegios e
inmunidades por el Gobierno de la República de Panamá.
IX. Resolución
de disputas
Cualesquiera desacuerdos o disputas en cuanto a la interpretación
o implementación del presente Acuerdo se resolverán
exclusivamente mediante la consulta entre las Partes y no serán
referidas a terceros ni a ningún tribunal nacional ni
internacional para su resolución.
X. Implementación
Las Partes podrán, por mutuo acuerdo escrito, establecer
procedimientos y formularios para la implementación del
presente Acuerdo, y podrán modificar dichos procedimientos
y formularios según sea necesario. Además, las
Partes podrán acordar la participación de otras
agencias del Gobierno de los Estados Unidos de América
en este Acuerdo. Dicha participación se implementará
mediante la inclusión de cada agencia en una lista a ser
anexada al presente Acuerdo. A partir de ese momento, la agencia
se considerará una "agencia participante" en
el presente Acuerdo.
No obstante, ninguna disposición del presente Acuerdo
debe interpretarse de manera que afecte la capacidad de una agencia
del Gobierno de los Estados Unidos de América para proveer
asistencia autorizada fuera del marco del presente Acuerdo, según
sea conveniente, a la ACP o a cualquier otra entidad o dependencia
panameña.
XI. Fecha
de vigencia y terminación
Este Acuerdo entrará en vigencia con la firma de la Agencia
para la Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos
de América (EPA, por sus siglas en inglés), el
Servicio de Guarda Costas de los Estados Unidos de América,
el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América
y la Autoridad del Canal de Panamá. Se mantendrá
en vigencia hasta que se dé por terminado por cualquiera
de las Partes, mediante notificación escrita a la otra
Parte.
Cualquiera de las agencias participantes del Gobierno de los
Estados Unidos de América podrá dar por terminada
su participación en este Acuerdo, mediante notificación
escrita a las otras agencias participantes y a la ACP. Dicha
terminación será efectiva a los tres meses de la
fecha de notificación.
Cualquier asistencia en curso al momento de la terminación,
en respuesta a un incidente de contaminación, seguirá
proporcionándose hasta tanto se haya concluido dicha asistencia.
Dado en la Ciudad de Panamá, el primer día de abril
del año 2002, en cuatro originales, en el idioma inglés.
Por la Autoridad del Canal
de Panamá:
Alberto
Alemán Zubieta
Administrador
Por el Departamento de Estado
y la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos
de América:
Frederick
A. Becker
Encargado de Negocios, a.i.
Por el Servicio de Guarda
Costas de los Estados Unidos de América
Contralmirante
Paul J. Pluta
Comandante Asistente de Seguridad Marítima, Seguridad
Institucional y Protección Ambiental |