|
TITULO IV
Derechos
Políticos
CAPITULO 1º
DE LA CIUDADANIA
Artículo 131- Son ciudadanos de la República
todos los panameños mayores de dieciocho años,
sin distinción de sexo.
Artículo 132- Los derechos políticos y la
capacidad para ejercer cargos públicos con mando y jurisdicción,
se reservan a los ciudadanos panameños.
Artículo 133- El ejercicio de los derechos ciudadanos
se suspende:
- Por causa expresada en el
artículo 13 de esta Constitución.
- Por pena conforme a la Ley.
Artículo 134- La Ley regulará la suspensión
y recobro de la ciudadanía.
CAPITULO 2º
EL SUFRAGIO
Artículo 135- El sufragio es un derecho y un deber
de todos los ciudadanos. El voto es libre, igual, universal,
secreto y directo.
Artículo 136- Las autoridades están obligadas
a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohibe:
- El apoyo oficial, directo
o indirecto, a candidatos a puestos de elección popular,
aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.
- Las actividades de propaganda
y afiliación partidista en las oficinas públicas.
- La exacción de cuotas
o contribuciones a los empleados públicos para fines políticos,
aun a pretexto de que son voluntarias.
- Cualquier acto que impida
o dificulte a un ciudadano obtener, guardar o presentar personalmente
su cédula de identidad.
Igualmente, se prohibe la exacción
de cuotas, contribuciones, cobros o descuentos a los trabajadores
del sector privado por los empleadores para fines políticos,
aun a pretexto que son voluntarias.
La Ley tipificará los delitos electorales y señalará
las sanciones respectivas.
Artículo 137- Las condiciones de elegibilidad para
ser candidato a cargos de elección popular, por parte
de funcionarios públicos, serán definidas en la
Ley.
Artículo 138- Los partidos políticos expresan
el pluralismo político, concurren a la formación
y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos
fundamentales para la participación política, sin
perjuicio de la postulación libre en la forma prevista
en esta Constitución y la Ley. La estructura interna y
el funcionamiento de los partidos políticos estarán
fundados en principios democráticos.
La Ley reglamentará el reconocimiento y subsistencia de
los partidos políticos, sin que, en ningún caso,
pueda establecer que el número de los votos necesarios
para su subsistencia sea superior al cinco por ciento de los
votos válidos emitidos en las elecciones para Presidente,
Diputados, Alcaldes o Representante de Corregimientos, según
la votación más favorable al partido.
Artículo 139- No es lícita la formación
de partidos que tengan por base el sexo, la raza, la religión
o que tiendan a destruir la firma democrática de Gobierno.
Artículo 140- Los partidos políticos tendrán
derecho, en igualdad de condiciones, al uso de los medios de
comunicación social que el Gobierno Central administre
y a recabar y recibir informes de todas las autoridades públicas
sobre cualquier materia de su competencia, que no se refieran
a relaciones diplomáticas reservadas.
Artículo 141- El Estado podrá fiscalizar
y contribuir a los gastos en que incurran las personas naturales
y los partidos políticos en los procesos electorales.
La Ley determinará y reglamentará dichas fiscalizaciones
y contribuciones, asegurando la igualdad de erogaciones de todo
partido o candidato.
CAPITULO 3º
EL TRIBUNAL ELECTORAL
Artículo 142- Con el objeto de garantizar la libertad,
honradez y eficacia del sufragio popular, se establece un tribunal
autónomo e independiente, denominado Tribunal Electoral,
al que se le reconoce personería jurídica, patrimonio
propio y derecho de administrarlo. Este Tribunal interpretará
y aplicará privativamente la Ley Electoral, dirigirá,
vigilará y fiscalizará la inscripción de
hechos vitales, defunciones, naturalizaciones y demás
hechos y actos jurídicos relacionados con el estado civil
de las personas; la expedición de la cédula de
identidad personal y las fases del proceso electoral.
El Tribunal Electoral tendrá jurisdicción en toda
la República y se compondrá de tres Magistrados
que reúnan los mismos requisitos que se exigen para ser
Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, los cuales serán
designados, en forma escalonada, para un período de diez
años así: uno por el Organo Legislativo, otro por
el Organo Ejecutivo y el tercero por la Corte Suprema de Justicia,
entre personas que no formen parte de la autoridad nominadora.
Para cada principal se nombrará, de la misma forma, un
suplente.
Los Magistrados del Tribunal Electoral y el Fiscal General Electoral
son responsables ante la Corte Suprema de Justicia por las faltas
o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, y les son
aplicables las mismas prohibiciones y prerrogativas que establece
esta Constitución para los Magistrados de la Corte Suprema
de Justicia.
Artículo 143- El Tribunal Electoral tendrá,
además de las que le confiere la Ley, las siguientes atribuciones
que ejercerá privativamente, excepto las consignadas en
los numerales 5, 7 y10.
- Efectuar las inscripciones
de nacimientos, matrimonios, defunciones, naturalizaciones y
demás hechos y actos jurídicos relacionados con
el estado civil de las personas, y hacer las anotaciones procedentes
en las respectivas inscripciones.
- Expedir la cédula de
identidad personal.
- Reglamentar la Ley Electoral,
interpretarla y aplicarla, y conocer de las controversias que
origine su aplicación.
- Sancionar las faltas y delitos
contra la libertad y pureza del sufragio, de conformidad con
la Ley, garantizando la doble instancia.
- Levantar el Padrón
Electoral.
- Organizar, dirigir y fiscalizar
el registro de electores y resolver las controversias, quejas
y denuncias que al respecto ocurrieren.
- Tramitar los expedientes de
las solicitudes de migración y naturalización.
- Nombrar los miembros de las
corporaciones electorales, en las cuales se deberá garantizar
la representación de los partidos políticos legalmente
constituidos. La Ley reglamentará esta materia.
- Formular su presupuesto y
remitirlo oportunamente al Organo Ejecutivo para su inclusión
en el proyecto de Presupuesto General del Estado. El Tribunal
sustentará, en todas las etapas. Su proyecto de presupuesto.
El presupuesto finalmente aprobado procurará garantizarle
los fondos necesarios para el cumplimiento de sus fines. En dicho
presupuesto se incorporarán los gastos de funcionamiento
del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral,
las inversiones y los gastos necesarios para realizar los procesos
electorales y las demás consultas populares, así
como los subsidios a los partidos políticos y a los candidatos
independientes a los puestos de elección popular. Durante
el año inmediatamente anterior a las elecciones generales
y hasta el cierre del período electoral, el Tribunal Electoral
será fiscalizado por la Contraloría General de
la República, solamente mediante el control posterior.
- Ejercer iniciativas legislativas
en las materias que son de su competencia.
- Conocer privativamente de
los recursos y acciones que se presenten en contra de las decisiones
de los juzgados penales electorales y de la Fiscalía General
Electoral.
Las decisiones en materia electoral
del Tribunal Electoral únicamente son recurribles ante
él mismo y, una vez cumplidos los trámites de Ley,
serán definitivas, irrevocables y obligatorias.
Contra estas decisiones sólo podrá ser admitido
el recurso de inconstitucionalidad.
Artículo 144- La Fiscalía General Electoral
es una agencia de instrucción independiente y coadyuvante
del Tribunal Electoral, que tendrá derecho a administrar
su Presupuesto.
El Fiscal General Electoral será nombrado por el Organo
Ejecutivo sujeto a la aprobación del Organo Legislativo,
para un período de diez años: deberá llenar
los mismos requisitos que para ser Magistrado de la Corte Suprema
de Justicia y tendrá iguales restricciones. Sus funciones
son:
- Salvaguardar los derechos
políticos de los ciudadanos.
- Vigilar la conducta oficial
de los funcionarios públicos en lo que respecta a los
derechos y deberes políticos electorales.
- Perseguir los delitos y contravenciones
electorales.
- Ejercer las demás funciones
que señale la Ley.
Artículo 145- Las autoridades públicas están
obligadas a acatar y cumplir las órdenes y decisiones
emanadas de los funcionarios de la jurisdicción electoral,
prestando a éstos la obediencia, cooperación y
ayuda que requieran para el desempeño de sus atribuciones.
La omisión o negligencia en el cumplimiento de tal obligación
será sancionada de acuerdo con lo que disponga la Ley. |