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TITULO XV
Disposiciones
Finales y Transitorias
CAPITULO 1º
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 324- Esta Constitución entrará
en vigencia a partir del 11 de octubre de 1972.
Artículo 325- Los tratados o convenios internacionales
que celebre el Organo Ejecutivo sobre el Canal de Esclusas, su
zona adyacente y la protección de dicho Canal, así
como la construcción de un Canal a nivel del mar o de
un tercer juego de esclusas, deberán ser aprobados por
el Organo Legislativo y, luego de su aprobación, serán
sometidos a referéndum nacional, que no podrá celebrarse
antes de los tres meses siguientes a la aprobación legislativa.
Ninguna enmienda, reserva o entendimiento que se refiera a dichos
tratados o convenios tendrá validez, si no cumple con
los requisitos de que trata el inciso anterior.
Esta disposición se aplicará también a cualquier
propuesta de construcción de un tercer juego de esclusas
o de un canal a nivel del mar por la ruta existente, que proponga
realizar la Autoridad del Canal de Panamá, ya sea por
administración o mediante contratos celebrados con alguna
empresa o empresas privadas o pertenecientes a otro Estado u
otros Estados. En estos casos, se someterá a referéndum
la propuesta de construcción, la cual deberá ser
aprobada previamente por el Organo Ejecutivo y sometida al Organo
Legislativo para su aprobación o rechazo. También
será sometido a referéndum cualquier proyecto sobre
la construcción de un nuevo canal.
Artículo 326- Quedan derogadas todas las Leyes
y demás normas jurídicas que sean contrarias a
esta Constitución, salvo las relativas a la patria potestad
y alimentos, las cuales seguirán vigentes en las partes
que sean contrarias a esta Constitución por un término
no mayor de doce meses a partir de su vigencia.
CAPITULO 2º
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 327- Se adoptan las siguientes disposiciones
transitorias referentes a las modificaciones introducidas por
el Acto Legislativo de 2004:
- Por regla general, las disposiciones
de la presente reforma constitucional tienen vigencias inmediata,
a partir de su promulgación, excepto en los siguientes
casos:
- Que alguna regla
transitoria señale una fecha distinta para que se inicie
dicha vigencia.
- Que se mantenga temporalmente
la vigencia de títulos o artículos específicos
de la Constitución de 1972 que quedarán sustituidos
o reformados.
- Los cambios referidos al inicio
y terminación de las legislaturas ordinarias, entrarán
en vigencia a partir del primero de julio de 2009.
- Los Magistrados del Tribunal
Electoral que se escojan al vencimiento del período de
los actuales Magistrados, se designarán por los siguientes
términos: el designado por el Organo Judicial, por un
período de seis años; el designado por el Organo
Ejecutivo, por un período de ocho años, y el designado
por el Organo Legislativo, por un período de diez años,
a efecto de establecer el sistema de nombramientos escalonados
de los Magistrados del Tribunal Electoral.
- Hasta tanto no se dicte y
entre en vigencia la Ley que regule el Tribunal de Cuentas, continuará
vigentes todas las normas y procedimientos existentes sobre jurisdicción
de cuentas.
Una vez el Tribunal de cuentas
entre en función, todos los procesos que se siguen ante
la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría
General, pasarán a ser de competencia de dicho Tribunal.
Para asegurar el nombramiento escalonado, los primeros Magistrados
que conformen el Tribunal de Cuentas serán nombrados así:
el designado por el Organo Judicial, por un período de
seis años, el designado por el Organo Ejecutivo, por un
período de ocho años; y el designado por el Organo
Legislativo, por un período de diez años.
- Los funcionarios de elección
popular electos para el período 2004-2009, concluirán
su periodo el 30 de junio de 2009.
- El Organo Legislativo nombrará
una Comisión de Estilo para ordenar los artículos
de la Constitución, junto a sus modificaciones, en una
numeración corrida, la cual velará por la concordancia
de dicha numeración con los números de los artículos
a los que haga referencia alguna norma constitucional.
- Este Acto Legislativo del
año 2004, empezará a regir desde su publicación
en la Gaceta Oficial, la cual deberá hacer el Organo Ejecutivo,
dentro de los diez días hábiles que siguen a su
ratificación por la Asamblea Nacional.
- La eliminación de los
cargos de elección popular que se señalan en esta
reforma constitucional tendrán vigencia a partir de las
elecciones generales de 2009.
- Los funcionarios públicos
cuyos nombramientos son contemplados en esta Constitución
y que se encuentren en funciones al momento de entrada en vigencia
de estas reformas, ejercerán sus cargos hasta cuando venza
el período para el cual fueron nombrados.
Artículo 328- En lo que no contradiga lo dispuesto
en esta Constitución la Autoridad del Canal de panamá
integrará a su organización la estructura administrativa
y operacional existente en la Comisión del Canal de Panamá
al 31 de diciembre de 1999, incluyendo sus departamentos, oficinas,
posiciones, normas vigentes, reglamentos y convenciones colectivas
vigentes, hasta que sean modificadas de acuerdo a la Ley.
"Dada en la ciudad de Panamá, a los 11 días
del mes de octubre de 1972, reformada por los Actos Reformados
No. 1 y No. 2 de 5 y 25 de octubre de 1978, respectivamente;
por el Acto Constitucional aprobado el 24 de abril de 1983; por
los Actos Legislativos No. 1 de 1993 y No. 2 de 1994; y por el
Acto Legislativo No. 1 de 2004" |