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TITULO I
El
Estado Panameño
Artículo 1- La Nación panameña
está organizada en Estado soberano e independiente, cuya
denominación es República de Panamá. Su
Gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo.
Artículo 2- El Poder Público sólo
emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme esta Constitución
lo establece, por medio de los Organos Legislativo, Ejecutivo
y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente,
pero en armónica colaboración.
Artículo 3- El territorio de la República
de Panamá comprende la superficie terrestre, el mar territorial,
la plataforma continental submarina, el subsuelo y el espacio
aéreo entre Colombia y Costa Rica de acuerdo con los tratados
de límites celebrados por Panamá y esos Estados.
El territorio nacional no podrá ser jamás cedido,
traspasado o enajenado, ni temporal ni parcialmente, a otros
Estados.
Artículo 4- La República de Panamá
acata las normas del Derecho Internacional.
Artículo 5- El territorio del Estado panameño
se divide políticamente en Provincia, éstas a su
vez en Distritos y los Distritos en Corregimientos.
La ley podrá crear otras divisiones políticas,
ya sea para sujetarse a regímenes especiales o por tazones
de conveniencias administrativas o de servicio público.
Artículo 6- Los símbolos de la Nación
son: el himno, la bandera y el escudo de armas, adoptados por
la Ley 34 de 1949.
Artículo 7- El español es el idioma oficial
de la República. |