Escándalo y Corrupción

CEMIS

Peligra investigación contra legisladores

Carlos Anel Cordero (ccordero@epasa.com)
El Panamá América
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El proceso judicial que adelanta el Ministerio Público por las denuncias de corrupción hechas contra varios legisladores podría ser declarado "nulo", si antes de dictarse el llamamiento a juicio, no consta la autorización de la Asamblea Legislativa o la renuncia de la inmunidad, según lo dispone el artículo 211 del Reglamento Interno de este órgano del Estado que es ley de la República.

Según el citado artículo, "se tendrá por nulo cualquier proceso en el que no conste la autorización de la Asamblea Legislativa o la renuncia del legislador o legisladora a su inmunidad parlamentaria, antes de dictarse el auto de enjuiciamiento".

La Dirección Nacional de la Asamblea Legislativa realizó un estudio sobre la inmunidad parlamentaria en el cual se establece cómo surge este privilegio y la forma en que se aplica o se renuncia al mismo.

Según el estudio realizado, la Comisión de Credenciales de la Asamblea Legislativa, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento Interno, se constituye en la primera instancia que debe abordar el tema del levantamiento de la inmunidad parlamentaria en el caso que exista una solicitud expresa de parte de la Procuraduría de la Nación.

Corresponde a esta instancia elaborar el informe para ser remitido ante el pleno legislativo, instancia que debe tomar la decisión final mediante una votación secreta de los 71 legisladores.

El artículo 239 del Reglamento Interno de la Asamblea dispone que "la votación será secreta para decidir sobre las solicitudes de suspensión de la inmunidad parlamentaria".

Para considerar una solicitud de levantamiento de la inmunidad parlamentaria existe un procedimiento legal que está establecido en el Reglamento Interno en su capítulo segundo, artículos del 211 al 215.

Según el estudio realizado por el cuerpo de asesores legales de la Asamblea, una vez se recibe la solicitud, el procedimiento incluye diez pasos, pero no existe un período establecido para completarlo.

En primera instancia se recibe el expediente contentivo de las sumarias seguidas al legislador, posteriormente el pleno de la Comisión de Credenciales debe reunirse para revisar el expediente a fin de determinar su admisibilidad.

Como tercer paso, los miembros de la Comisión de Credenciales deben comprobar si se ha cumplido con los requisitos formales, la prueba preconstituida del hecho imputado y la consignación de la respectiva fianza son consideradas como aspectos de importancia en esta etapa.

La Comisión de Credenciales acaba de cumplir el pasado jueves con estos pasos y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 212 decidió admitir la solicitud de levantamiento de la inmunidad de los 71 legisladores hecha por el procurador y acorde con el Reglamento Interno estableció un plazo de tres días, contados a partir de la notificación, para aducir pruebas.

Cumplida esta etapa, la Comisión de Credenciales entrará a revisar el fondo de la solicitud de levantamiento de la inmunidad y las pruebas aducidas, en el caso que se concluya que se amerita responder de manera positiva la petición del procurador, se declarará el pleno en sesiones judiciales hasta que se concluya con este negocio.

Posteriormente, se determinará el mérito legal del hecho imputado, debido a que el levantamiento de la inmunidad es posible por la comisión de conductas punibles tipificadas como tales en la legislación penal.

Concluida esta etapa se entra al paso séptimo y corresponde entonces a la Comisión de Credenciales elaborar un informe solicitando el levantamiento de la inmunidad parlamentaria del legislador, documento que sería remitido al pleno legislativo.

Una vez en el pleno se abre la discusión del informe y en ésta intervendrá cada legislador por un término de treinta minutos. Concluido el debate se entra en la etapa final en la cual se procederá a la votación para tomar la decisión, una vez en este paso del proceso, los legisladores procederán a emitir su voto de manera secreta.

La solicitud del levantamiento de la inmunidad, a diferencia de los demás temas que se abordan en el pleno legislativo, sólo requerirá de la aprobación de la mayoría simple, es decir de la mitad más uno de los legisladores que en ese momento estén presentes en el pleno.

Según lo dispone el Reglamento Interno en su artículo 195 la votación secreta puede ser dos tipos: la que se efectúa cuando la voluntad del legislador no es revelada públicamente. Para ello, la Secretaría General dispondrá de una urna cerrada en la cual los legisladores depositarán, según el llamado a lista, su voto escrito en las papeletas oficiales, previamente repartidas por la misma Secretaría General.

La otra forma de votación secreta sería por procedimiento electrónico que acredite el resultado de la votación, omitiendo la identificación de los votantes.

UN LEGADO DE ESPAÑA Y COLOMBIA
El privilegio es uno de los legados que dejó España y Colombia, ya que antes de ser un estado independiente, se estableció en el artículo 52 de la Constitución de 1841 el derecho a la inmunidad de los diputados al Congreso un mes antes de la reunión y un mes después, período en el cual no podían ser demandados, ejecutados civilmente, perseguidos, ni presos por causa criminal.

Iniciada la era republicana y aprobada la primera Constitución panameña en 1904 se estableció que veinte días antes de las sesiones de la Asamblea Nacional, durante y veinte días después, ningún miembro de ésta podrá ser llamado a juicio criminal sin permiso, tampoco podrá ser demandando civilmente.

El privilegio de la inmunidad se mantuvo vigente en la Constitución de 1941 que en su artículo 82 la estableció veinte días antes de iniciado el período de sesiones, durante y veinte días después.

La inmunidad parlamentaria fue ampliada en la Constitución Nacional de 1946 que estableció en su artículo 114 que los diputados no podrían ser acusados, perseguidos, arrestados o llamados a juicio criminal o civil desde el día de su elección y por el término de su mandato, sin previa autorización de la Asamblea, ni siquiera en período de receso.

La Constitución de 1972 dispone en su artículo 148 que "los miembros de la Asamblea Legislativa no son legalmente responsables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de su cargo".

Mientras que el artículo 149 de la Constitución Nacional de 1972, la cual rige el Estado panameño en la actualidad establece que "cinco días antes del período de cada legislatura, durante éste y hasta cinco días después los miembros de la Asamblea Legislativa gozarán de inmunidad. En dicho período no podrán ser perseguidos ni detenidos por causas penales o policivas, sin previa autorización de la Asamblea Legislativa".

El mismo artículo 149 establece que "esta inmunidad no surte efecto cuando el legislador renuncie a la misma o en caso de flagrante delito".

Como caso de la historia reciente de levantamiento de la inmunidad parlamentaria está el del legislador Elías Castillo quien de manera voluntariamente a inicios de la década del noventa se levantó la inmunidad parlamentaria para ser investigado por una denuncia por malos manejos en el Municipio de Panamá.

Al momento que Castillo tomó la decisión no especificó para qué acusación renunció a la inmunidad y las autoridades judiciales interpretaron que la decisión era amplia y lo investigaron por otras causas, estuvo detenido por más de 18 meses.

Otro caso similar es el de Mario Miller, también del Partido Revolucionario (PRD), quien fue detenido en delito "in fraganti" y el pleno legislativo autorizó que se levantara la inmunidad para investigarlo por acusaciones de soborno que pesaban en su contra.

Posteriormente se le siguió un proceso de revocatoria de mandato, razón por la cual dejó de ser legislador y se le proceso penalmente, estuvo detenido por varios meses y finalmente se declaró inocente..


 

 





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