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Escándalo
y Corrupción |
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Peligra investigación contra legisladores
Carlos Anel Cordero (ccordero@epasa.com)
El
Panamá América
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El proceso judicial que adelanta
el Ministerio Público por las denuncias de corrupción
hechas contra varios legisladores podría ser declarado
"nulo", si antes de dictarse el llamamiento a juicio,
no consta la autorización de la Asamblea Legislativa o
la renuncia de la inmunidad, según lo dispone el artículo
211 del Reglamento Interno de este órgano del Estado que
es ley de la República.
Según el citado artículo,
"se tendrá por nulo cualquier proceso en el que no
conste la autorización de la Asamblea Legislativa o la
renuncia del legislador o legisladora a su inmunidad parlamentaria,
antes de dictarse el auto de enjuiciamiento".
La Dirección Nacional
de la Asamblea Legislativa realizó un estudio sobre la
inmunidad parlamentaria en el cual se establece cómo surge
este privilegio y la forma en que se aplica o se renuncia al
mismo.
Según el estudio realizado,
la Comisión de Credenciales de la Asamblea Legislativa,
sobre la base de lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento
Interno, se constituye en la primera instancia que debe abordar
el tema del levantamiento de la inmunidad parlamentaria en el
caso que exista una solicitud expresa de parte de la Procuraduría
de la Nación.
Corresponde a esta instancia
elaborar el informe para ser remitido ante el pleno legislativo,
instancia que debe tomar la decisión final mediante una
votación secreta de los 71 legisladores.
El artículo 239 del
Reglamento Interno de la Asamblea dispone que "la votación
será secreta para decidir sobre las solicitudes de suspensión
de la inmunidad parlamentaria".
Para considerar una solicitud
de levantamiento de la inmunidad parlamentaria existe un procedimiento
legal que está establecido en el Reglamento Interno en
su capítulo segundo, artículos del 211 al 215.
Según el estudio realizado
por el cuerpo de asesores legales de la Asamblea, una vez se
recibe la solicitud, el procedimiento incluye diez pasos, pero
no existe un período establecido para completarlo.
En primera instancia se recibe
el expediente contentivo de las sumarias seguidas al legislador,
posteriormente el pleno de la Comisión de Credenciales
debe reunirse para revisar el expediente a fin de determinar
su admisibilidad.
Como tercer paso, los miembros
de la Comisión de Credenciales deben comprobar si se ha
cumplido con los requisitos formales, la prueba preconstituida
del hecho imputado y la consignación de la respectiva
fianza son consideradas como aspectos de importancia en esta
etapa.
La Comisión de Credenciales
acaba de cumplir el pasado jueves con estos pasos y sobre la
base de lo dispuesto en el artículo 212 decidió
admitir la solicitud de levantamiento de la inmunidad de los
71 legisladores hecha por el procurador y acorde con el Reglamento
Interno estableció un plazo de tres días, contados
a partir de la notificación, para aducir pruebas.
Cumplida esta etapa, la Comisión
de Credenciales entrará a revisar el fondo de la solicitud
de levantamiento de la inmunidad y las pruebas aducidas, en el
caso que se concluya que se amerita responder de manera positiva
la petición del procurador, se declarará el pleno
en sesiones judiciales hasta que se concluya con este negocio.
Posteriormente, se determinará
el mérito legal del hecho imputado, debido a que el levantamiento
de la inmunidad es posible por la comisión de conductas
punibles tipificadas como tales en la legislación penal.
Concluida esta etapa se entra
al paso séptimo y corresponde entonces a la Comisión
de Credenciales elaborar un informe solicitando el levantamiento
de la inmunidad parlamentaria del legislador, documento que sería
remitido al pleno legislativo.
Una vez en el pleno se abre
la discusión del informe y en ésta intervendrá
cada legislador por un término de treinta minutos. Concluido
el debate se entra en la etapa final en la cual se procederá
a la votación para tomar la decisión, una vez en
este paso del proceso, los legisladores procederán a emitir
su voto de manera secreta.
La solicitud del levantamiento
de la inmunidad, a diferencia de los demás temas que se
abordan en el pleno legislativo, sólo requerirá
de la aprobación de la mayoría simple, es decir
de la mitad más uno de los legisladores que en ese momento
estén presentes en el pleno.
Según lo dispone el
Reglamento Interno en su artículo 195 la votación
secreta puede ser dos tipos: la que se efectúa cuando
la voluntad del legislador no es revelada públicamente.
Para ello, la Secretaría General dispondrá de una
urna cerrada en la cual los legisladores depositarán,
según el llamado a lista, su voto escrito en las papeletas
oficiales, previamente repartidas por la misma Secretaría
General.
La otra forma de votación
secreta sería por procedimiento electrónico que
acredite el resultado de la votación, omitiendo la identificación
de los votantes.
UN LEGADO
DE ESPAÑA Y COLOMBIA
El privilegio es uno de los legados que dejó España
y Colombia, ya que antes de ser un estado independiente, se estableció
en el artículo 52 de la Constitución de 1841 el
derecho a la inmunidad de los diputados al Congreso un mes antes
de la reunión y un mes después, período
en el cual no podían ser demandados, ejecutados civilmente,
perseguidos, ni presos por causa criminal.
Iniciada la era republicana
y aprobada la primera Constitución panameña en
1904 se estableció que veinte días antes de las
sesiones de la Asamblea Nacional, durante y veinte días
después, ningún miembro de ésta podrá
ser llamado a juicio criminal sin permiso, tampoco podrá
ser demandando civilmente.
El privilegio de la inmunidad
se mantuvo vigente en la Constitución de 1941 que en su
artículo 82 la estableció veinte días antes
de iniciado el período de sesiones, durante y veinte días
después.
La inmunidad parlamentaria
fue ampliada en la Constitución Nacional de 1946 que estableció
en su artículo 114 que los diputados no podrían
ser acusados, perseguidos, arrestados o llamados a juicio criminal
o civil desde el día de su elección y por el término
de su mandato, sin previa autorización de la Asamblea,
ni siquiera en período de receso.
La Constitución de 1972
dispone en su artículo 148 que "los miembros de la
Asamblea Legislativa no son legalmente responsables por las opiniones
y votos que emitan en el ejercicio de su cargo".
Mientras que el artículo
149 de la Constitución Nacional de 1972, la cual rige
el Estado panameño en la actualidad establece que "cinco
días antes del período de cada legislatura, durante
éste y hasta cinco días después los miembros
de la Asamblea Legislativa gozarán de inmunidad. En dicho
período no podrán ser perseguidos ni detenidos
por causas penales o policivas, sin previa autorización
de la Asamblea Legislativa".
El mismo artículo 149
establece que "esta inmunidad no surte efecto cuando el
legislador renuncie a la misma o en caso de flagrante delito".
Como caso de la historia reciente
de levantamiento de la inmunidad parlamentaria está el
del legislador Elías Castillo quien de manera voluntariamente
a inicios de la década del noventa se levantó la
inmunidad parlamentaria para ser investigado por una denuncia
por malos manejos en el Municipio de Panamá.
Al momento que Castillo tomó
la decisión no especificó para qué acusación
renunció a la inmunidad y las autoridades judiciales interpretaron
que la decisión era amplia y lo investigaron por otras
causas, estuvo detenido por más de 18 meses.
Otro caso similar es el de
Mario Miller, también del Partido Revolucionario (PRD),
quien fue detenido en delito "in fraganti" y el pleno
legislativo autorizó que se levantara la inmunidad para
investigarlo por acusaciones de soborno que pesaban en su contra.
Posteriormente se le siguió
un proceso de revocatoria de mandato, razón por la cual
dejó de ser legislador y se le proceso penalmente, estuvo
detenido por varios meses y finalmente se declaró inocente.. |