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Escándalo
y Corrupción |
CEMIS |
Comparación: últimos contratos-ley
firmados por el Estado
Redacción
El
Panamá América
...........................
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LEY
3 DE 2002 |
LEY
31 DE 1993 |
LEY
5 DE 1997 |
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Consorcio San
Lorenzo CEMIS |
Consorcio San
Lorenzo Aeropuerto Enrique A. Jiménez |
Motores Internacionales
S.A. (MOINSA) |
Panama Ports
Company, S.A. |
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Objeto |
Concesión de un área
de 303.7 hect. para desarrollar y operar un Centro Multimodal
Industrial y de Servicios dentro de la Zona Libre de Colón. |
Concesión para desarrollar
y operar un reemplazo del Aeropuerto Enrique A. Jiménez
en un área de 288 hect. en Colón. |
Concesión para desarrollar
y operar una terminal de contenedores en el Puerto de Manzanillo,
Coco Solo, provincia de Colón (28 hect.). |
Concesión para construir
y operar los puertos de Balboa en Panamá y Cristóbal
en Colón. |
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Plazo |
30 años prorrogable bajo
los mismos términos por 30 años adicionales siempre
que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones. |
30 años prorrog. bajo los
mismos términos por 30 años adicionales siempre
que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones. |
20 años. |
25 años prorrogable bajo
los mismos términos por 25 años adicionales siempre
que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones. |
Compromiso
de inversión |
$219 millones en diez (10) años. |
$181 millones en diez (10) años. |
$51 millones en cinco (5) años. |
$50 millones en cinco (5) años. |
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Pagos al Estado |
$0.20 por m2 de "terreno
concesionado útil", que representa un canon mensual
de $607,502.80 pagadero a partir del sexto año, sujeto
a incremento si el concesionario solicita terrenos adicionales
o disminución si el concesionario adquiere en propiedad
terrenos dentro del Área del Proyecto. El "terreno
concesionado útil" será definido en el Plan
Maestro que elaborará el concesionario y aprobará
la Zona Libre de Colón. |
$0.20 por m2 de "terreno
concesionado útil", que representa un canon mensual
de $576,000 pagadero a partir del décimo primer año,
sujeto a incremento si el concesionario solicita terrenos adicionales
o disminución si el concesionario devuelve terrenos al
Estado. El "terreno concesionado útil" será
definido en el Plan Maestro que elaborará el concesionario
y aprobará la Dirección de Aeronáutica Civil. |
Tarifa de $6 por movimiento pagadera
semestralmente y otras tarifas (muellaje, fondeo y faros y boyas),
con un período de gracia de un (1) año y ajustables
para inflación cada cinco (5) años. |
Anualidad Fija: $22.2 millones
por año, pagadero mensualmente, con un período
de gracia de tres meses, y ajustable para inflación cada
cinco (5) años.
Anualidad Variable: 10% de las entradas brutas
Participación accioniaria del Estado: 10%.
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Crédito por Inversión |
Hasta 70% del canon de arrendamiento
podrá ser pagado con el crédito por inversión
que obtenga el concesionario. |
Hasta 70% del canon de arrendamiento
podrá ser pagado con el crédito por inversión
que obtenga el concesionario. |
N/A |
N/A |
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Fianza por daños a medio
ambiente |
N/A |
N/A |
$500,000 |
$500,000 |
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Fianza para garantizar cumplimiento
de construcción de mejoras |
N/A |
N/A |
$500,000 |
N/A |
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Fianza de cumplimiento |
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N/A |
$500,000 |
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Derechos del concesionario |
Entre otros, fijar y cobrar a
los usuarios por los servicios que preste, incluyendo, rentas
por alquiler de terrenos y de facilidades, derechos y tarifas
por el otorgamiento de concesiones para uso de facilidades,
cobro por el desarrollo e implementación de los programas
de computadoras para el proceso automático de las transacciones
de importación y exportación. |
Entre otros, fijar y cobrar tarifas,
derechos, cánones y otros cargos a los usuarios del Proyecto
por los servicios aeronáuticos y no aeronáuticos
que preste. |
Entre otros, fijar y cobrar las
tarifas, importes y derechos que estime convenientes por el manejo,
transporte, transbordo y prestación de cualesquiera de
los servicios realizados, suministrados
o ejecutados por el concesionario. |
Entre otros, fijar y cobrar las
tarifas, importes y derechos que estime convenientes por el manejo,
transporte, transbordo y prestación de cualesquiera de
los servicios realizados, suministrados o ejecutados por el concesionario. |
Exoneraciones
fiscales
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Impuestos:
De importación de equipos para concesionario.
Sobre la renta
ITBM (únicamente del concesionario)
Sobre combustibles
De dividendos
Sobre licencia comercial o industrial.
De inmueble.
Sobre remesas al extranjero.
Sobre financiamientos para los puertos
Pagará impuestos municipales hasta $50,000. |
Impuestos:
De importación de equipos para concesionario.
Sobre la renta
ITBM (únicamente del concesionario)
Sobre combustibles
De dividendos
Sobre licencia comercial o industrial.
De inmueble.
Sobre remesas al extranjero.
Sobre financiamientos para los puertos
Pagará impuestos municipales hasta $50,000. |
Impuestos:
De importación de equipos para concesionario.
Sobre la renta
ITBM
De dividendos
Sobre licencia comercial o industrial.
De inmueble.
Sobre remesas al extranjero.
Tarifas para contenedores, estiba, desestiba, manejo, manipulación
y estadía. |
Impuestos:
De importación de equipos para los puertos.
Sobre la renta del concesionario, sus subsidiarias, afiliadas
y cesionarias
ITBM
De dividendos
Tarifas para contenedores, estiba, desestiba, manejo, manipulación
y estadía.
Impuesto de inmueble.
Impuesto sobre remesas al extranjero.
Impuesto de timbres.
Servicio de Vigilancia Especial.
Impuestos sobre financiamientos para los puertos
Pagará impuestos municipales hasta $50,000. |
Terminación
por el Estado
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En caso de incumplimiento sustancial
por el concesionario de sus obligaciones bajo el contrato, liquidación
o disolución voluntaria del concesionario, quiebra del
concesionario, abandono del proyecto por más de noventa
(90) días, o retraso en el pago de la renta por más
de dos (2) meses, el Estado podrá dar aviso de terminación
al concesionario, el cual tendrá ciento ochenta (180)
días para subsanar. |
En caso de incumplimiento por
el concesionario de sus obligaciones bajo el contrato, liquidación
o disolución voluntaria del concesionario, quiebra del
concesionario, abandono del proyecto por más de noventa
(90) días, o retraso en el pago de la renta por más
de dos (2) meses, el Estado podrá dar aviso de terminación
al concesionario, el cual tendrá ciento ochenta (180)
días para subsanar. |
En caso de incumplimiento sustancial
de sus obligaciones bajo el contrato por el concesionario o si
se diere alguna de las causales del artículo 68 del Código
Fiscal, el Estado dará aviso al concesionario, el cual
tendrá sesenta (60) días para subsanar. |
En caso de incumplimiento sustancial
de sus obligaciones bajo el contrato por el concesionario o si
se diere alguna de las causales del artículo 104 de la
Ley 56 de 1995, el Estado dará aviso al concesionario,
el cual tendrá sesenta (60) días para subsanar.
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Vencimiento de Concesión
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Todos los derechos e intereses
en el Proyecto serán traspasados al Estado. |
Todos los derechos e intereses
en el Proyecto serán traspasados al Estado. |
Las instalaciones portuarias serán
propiedad del Estado y el concesionario podrá remover
sus equipos y tendrá derecho al uso de dichas instalaciones
pagando al Estado una tasa que no será mayor a las tasas
más favorables que cobre el Estado por servicios similares. |
Las instalaciones civiles serán
propiedad del Estado, quien podrá adquirir los equipos
del concesionario al valor justo de mercado. |
El Estado ha celebrado múltiples
contratos ley. El Organo Ejecutivo los negocia y el Organo Legislativo
los tiene que aprobar (ver artículos 153(15) y 195(3)
de la Constitución Nacional.
El de Refinería Panamá,
S.A., para construcción y operación de una refinería
data de 1957 y ha sido objeto de dos renegociaciones. La última
fue en 1993.
En 1981 el Estado celebró con Petroterminal de Panamá,
S.A. un contrato ley para el trasiego de petróleo a través
de un oleoducto entre el Atlántico y el Pacífico,
y con Pan Marine Services, S.A., para el manejo de instalaciones
de abastecimiento de combustibles en el área del Canal.
Más recientemente, firmó
un contrato ley con Minera Petaquilla, S.A. para la explotación
de una mina de oro en 1997 y el año siguiente, con Panamá
Canal Railway Company para operar el ferrocarril interoceánico.
De lo anterior queda claro que el Estado tiene harta experiencia
en la negociación de este tipo de contratos.
El último fue el contrato
con el Consorcio San Lorenzo. El Panamá América
presenta un cuadro comparativo de los dos contratos suscritos
con San Lorenzo (uno para el Centro Multimodal Industrial y de
Servicios - CEMIS - y otro para reemplazar el Aeropuerto Enrique
A. Jiménez), con el contrato de Motores Internacionales,
S.A. (suscrito durante la administración de Guillermo
Endara) y el contrato de Panama Ports Company, S.A., (suscrito
durante la administración de Ernesto Pérez Balladares).
El ejercicio comparativo sirve para identificar ciertas singularidades.
En el caso del contrato con
el Consorcio San Lorenzo, saltan a la vista las siguientes peculiaridades:
- La contraparte del Estado
en los contratos de San Lorenzo es un consorcio, a diferencia
de sociedades en los otros dos casos y, por cierto, en la gran
mayoría de los contratos ley. El Consorcio San Lorenzo
está integrado por las siguientes empresas: Colon International
Airport, S.A., Centro Multimodal Industrial y de Servicios (CEMIS)
S.A., Colon International Development Corporation, S.A., (todas
sociedades anónimas panameñas constituidas especialmente
para este proyecto); Airport Consulting Viena, GMBH (sociedad
austríaca), Birk Hillman Consultants, Inc. (sociedad constituida
de conformidad con las leyes del Estado de la Florida) y McKinney
International, S. de R.L., (sociedad de responsabilidad limitada
constituida de conformidad con las leyes de Panamá).
Esta peculiaridad es importante por razones técnicas legales
que podrían adquirir relevancia si el Estado decide exigir
a su contraparte que cumpla con sus obligaciones y si alguno
de los integrantes del consorcio decide retirarse o ceder su
participación.
- Estos contratos del Consorcio
San Lorenzo son por 30 años, prorrogables casi automáticamente.
Aunque esta modalidad encuentra un precedente en el contrato
ley de Panama Ports Company, S.A., resulta sorprendente que el
Estado se comprometa por tan largo plazo como lo es sesenta (60)
años.
- Ambos contratos de San Lorenzo
fijan una compensación para el Estado basada en un canon
de arrendamiento por las tierras dadas en concesión. Para
transacciones de esta magnitud, los especialistas en la materia
consideran que un canon mensual de 80.20 por metro cuadrado es
razonable. Sin embargo, tres aspectos relacionados con este canon
llaman la atención: primero, que el concesionario obtiene
un período de gracia de seis (6) años para el CEMIS
y diez (10) años para el aeropuerto para el pago del canon;
segundo, que el canon se paga sobre el terreno concesionado
ahí, dejando la determinación de dicha área
para el Plan General que en un futuro elaborará el concesionario
y aprobará el ente regulador correspondiente (la Zona
Libre de Colón para el CEMIS y la Dirección de
Aeronáutica Civil para el aeropuerto); y tercero, que
la inversión en el proyecto del concesionario puede acreditarse
para el pago de hasta el 70% del canon de arrendamiento. Si se
hacen los cómputos para determinar la compensación
total del Estado, el canon de arrendamiento podría resultar
irrisorio luego de descontar los períodos de gracia, reducir
el terreno útil y rebajar las inversiones.
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