Escándalo y Corrupción

CEMIS

Comparación: últimos contratos-ley firmados por el Estado

Redacción
El Panamá América
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LEY 3 DE 2002

LEY 31 DE 1993

LEY 5 DE 1997
  Consorcio San Lorenzo CEMIS Consorcio San Lorenzo Aeropuerto Enrique A. Jiménez Motores Internacionales S.A. (MOINSA) Panama Ports Company, S.A.
Objeto  Concesión de un área de 303.7 hect. para desarrollar y operar un Centro Multimodal Industrial y de Servicios dentro de la Zona Libre de Colón. Concesión para desarrollar y operar un reemplazo del Aeropuerto Enrique A. Jiménez en un área de 288 hect. en Colón. Concesión para desarrollar y operar una terminal de contenedores en el Puerto de Manzanillo, Coco Solo, provincia de Colón (28 hect.). Concesión para construir y operar los puertos de Balboa en Panamá y Cristóbal en Colón.
Plazo  30 años prorrogable bajo los mismos términos por 30 años adicionales siempre que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones. 30 años prorrog. bajo los mismos términos por 30 años adicionales siempre que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones. 20 años. 25 años prorrogable bajo los mismos términos por 25 años adicionales siempre que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones.
Compromiso
de inversión
 
$219 millones en diez (10) años. $181 millones en diez (10) años. $51 millones en cinco (5) años. $50 millones en cinco (5) años.
Pagos al Estado  $0.20 por m2 de "terreno concesionado útil", que representa un canon mensual de $607,502.80 pagadero a partir del sexto año, sujeto a incremento si el concesionario solicita terrenos adicionales o disminución si el concesionario adquiere en propiedad terrenos dentro del Área del Proyecto. El "terreno concesionado útil" será definido en el Plan Maestro que elaborará el concesionario y aprobará la Zona Libre de Colón. $0.20 por m2 de "terreno concesionado útil", que representa un canon mensual de $576,000 pagadero a partir del décimo primer año, sujeto a incremento si el concesionario solicita terrenos adicionales o disminución si el concesionario devuelve terrenos al Estado. El "terreno concesionado útil" será definido en el Plan Maestro que elaborará el concesionario y aprobará la Dirección de Aeronáutica Civil. Tarifa de $6 por movimiento pagadera semestralmente y otras tarifas (muellaje, fondeo y faros y boyas), con un período de gracia de un (1) año y ajustables para inflación cada cinco (5) años. Anualidad Fija: $22.2 millones por año, pagadero mensualmente, con un período de gracia de tres meses, y ajustable para inflación cada cinco (5) años.
Anualidad Variable: 10% de las entradas brutas
Participación accioniaria del Estado: 10%.
Crédito por Inversión Hasta 70% del canon de arrendamiento podrá ser pagado con el crédito por inversión que obtenga el concesionario. Hasta 70% del canon de arrendamiento podrá ser pagado con el crédito por inversión que obtenga el concesionario. N/A N/A
Fianza por daños a medio ambiente N/A N/A $500,000 $500,000
Fianza para garantizar cumplimiento de construcción de mejoras N/A N/A $500,000 N/A
Fianza de cumplimiento N/A $500,000
Derechos del concesionario Entre otros, fijar y cobrar a los usuarios por los servicios que preste, incluyendo, rentas por alquiler de terrenos y de facilidades, derechos y tarifas por el otorgamiento de concesiones para uso de facilidades,
cobro por el desarrollo e implementación de los programas de computadoras para el proceso automático de las transacciones de importación y exportación.
Entre otros, fijar y cobrar tarifas, derechos, cánones y otros cargos a los usuarios del Proyecto por los servicios aeronáuticos y no aeronáuticos que preste. Entre otros, fijar y cobrar las tarifas, importes y derechos que estime convenientes por el manejo, transporte, transbordo y prestación de cualesquiera de los servicios realizados, suministrados
o ejecutados por el concesionario.
Entre otros, fijar y cobrar las tarifas, importes y derechos que estime convenientes por el manejo, transporte, transbordo y prestación de cualesquiera de los servicios realizados, suministrados o ejecutados por el concesionario.
Exoneraciones
fiscales
Impuestos:
De importación de equipos para concesionario.
Sobre la renta
ITBM (únicamente del concesionario)
Sobre combustibles
De dividendos
Sobre licencia comercial o industrial.
De inmueble.
Sobre remesas al extranjero.
Sobre financiamientos para los puertos
Pagará impuestos municipales hasta $50,000.
Impuestos:
De importación de equipos para concesionario.
Sobre la renta
ITBM (únicamente del concesionario)
Sobre combustibles
De dividendos
Sobre licencia comercial o industrial.
De inmueble.
Sobre remesas al extranjero.
Sobre financiamientos para los puertos
Pagará impuestos municipales hasta $50,000.
Impuestos:
De importación de equipos para concesionario.
Sobre la renta
ITBM
De dividendos
Sobre licencia comercial o industrial.
De inmueble.
Sobre remesas al extranjero.
Tarifas para contenedores, estiba, desestiba, manejo, manipulación y estadía.
Impuestos:
De importación de equipos para los puertos.
Sobre la renta del concesionario, sus subsidiarias, afiliadas y cesionarias
ITBM
De dividendos
Tarifas para contenedores, estiba, desestiba, manejo, manipulación y estadía.
Impuesto de inmueble.
Impuesto sobre remesas al extranjero.
Impuesto de timbres.
Servicio de Vigilancia Especial.
Impuestos sobre financiamientos para los puertos
Pagará impuestos municipales hasta $50,000.
Terminación
por el Estado
En caso de incumplimiento sustancial por el concesionario de sus obligaciones bajo el contrato, liquidación o disolución voluntaria del concesionario, quiebra del concesionario, abandono del proyecto por más de noventa (90) días, o retraso en el pago de la renta por más de dos (2) meses, el Estado podrá dar aviso de terminación al concesionario, el cual tendrá ciento ochenta (180) días para subsanar. En caso de incumplimiento por el concesionario de sus obligaciones bajo el contrato, liquidación o disolución voluntaria del concesionario, quiebra del concesionario, abandono del proyecto por más de noventa (90) días, o retraso en el pago de la renta por más de dos (2) meses, el Estado podrá dar aviso de terminación al concesionario, el cual tendrá ciento ochenta (180) días para subsanar. En caso de incumplimiento sustancial de sus obligaciones bajo el contrato por el concesionario o si se diere alguna de las causales del artículo 68 del Código Fiscal, el Estado dará aviso al concesionario, el cual tendrá sesenta (60) días para subsanar. En caso de incumplimiento sustancial de sus obligaciones bajo el contrato por el concesionario o si se diere alguna de las causales del artículo 104 de la Ley 56 de 1995, el Estado dará aviso al concesionario, el cual tendrá sesenta (60) días para subsanar.
Vencimiento de Concesión
Todos los derechos e intereses en el Proyecto serán traspasados al Estado. Todos los derechos e intereses en el Proyecto serán traspasados al Estado. Las instalaciones portuarias serán propiedad del Estado y el concesionario podrá remover sus equipos y tendrá derecho al uso de dichas instalaciones pagando al Estado una tasa que no será mayor a las tasas más favorables que cobre el Estado por servicios similares. Las instalaciones civiles serán propiedad del Estado, quien podrá adquirir los equipos del concesionario al valor justo de mercado.

El Estado ha celebrado múltiples contratos ley. El Organo Ejecutivo los negocia y el Organo Legislativo los tiene que aprobar (ver artículos 153(15) y 195(3) de la Constitución Nacional.

El de Refinería Panamá, S.A., para construcción y operación de una refinería data de 1957 y ha sido objeto de dos renegociaciones. La última fue en 1993.
En 1981 el Estado celebró con Petroterminal de Panamá, S.A. un contrato ley para el trasiego de petróleo a través de un oleoducto entre el Atlántico y el Pacífico, y con Pan Marine Services, S.A., para el manejo de instalaciones de abastecimiento de combustibles en el área del Canal.

Más recientemente, firmó un contrato ley con Minera Petaquilla, S.A. para la explotación de una mina de oro en 1997 y el año siguiente, con Panamá Canal Railway Company para operar el ferrocarril interoceánico. De lo anterior queda claro que el Estado tiene harta experiencia en la negociación de este tipo de contratos.

El último fue el contrato con el Consorcio San Lorenzo. El Panamá América presenta un cuadro comparativo de los dos contratos suscritos con San Lorenzo (uno para el Centro Multimodal Industrial y de Servicios - CEMIS - y otro para reemplazar el Aeropuerto Enrique A. Jiménez), con el contrato de Motores Internacionales, S.A. (suscrito durante la administración de Guillermo Endara) y el contrato de Panama Ports Company, S.A., (suscrito durante la administración de Ernesto Pérez Balladares). El ejercicio comparativo sirve para identificar ciertas singularidades.

En el caso del contrato con el Consorcio San Lorenzo, saltan a la vista las siguientes peculiaridades:

  1. La contraparte del Estado en los contratos de San Lorenzo es un consorcio, a diferencia de sociedades en los otros dos casos y, por cierto, en la gran mayoría de los contratos ley. El Consorcio San Lorenzo está integrado por las siguientes empresas: Colon International Airport, S.A., Centro Multimodal Industrial y de Servicios (CEMIS) S.A., Colon International Development Corporation, S.A., (todas sociedades anónimas panameñas constituidas especialmente para este proyecto); Airport Consulting Viena, GMBH (sociedad austríaca), Birk Hillman Consultants, Inc. (sociedad constituida de conformidad con las leyes del Estado de la Florida) y McKinney International, S. de R.L., (sociedad de responsabilidad limitada constituida de conformidad con las leyes de Panamá).
    Esta peculiaridad es importante por razones técnicas legales que podrían adquirir relevancia si el Estado decide exigir a su contraparte que cumpla con sus obligaciones y si alguno de los integrantes del consorcio decide retirarse o ceder su participación.
  2. Estos contratos del Consorcio San Lorenzo son por 30 años, prorrogables casi automáticamente. Aunque esta modalidad encuentra un precedente en el contrato ley de Panama Ports Company, S.A., resulta sorprendente que el Estado se comprometa por tan largo plazo como lo es sesenta (60) años.
  3. Ambos contratos de San Lorenzo fijan una compensación para el Estado basada en un canon de arrendamiento por las tierras dadas en concesión. Para transacciones de esta magnitud, los especialistas en la materia consideran que un canon mensual de 80.20 por metro cuadrado es razonable. Sin embargo, tres aspectos relacionados con este canon llaman la atención: primero, que el concesionario obtiene un período de gracia de seis (6) años para el CEMIS y diez (10) años para el aeropuerto para el pago del canon; segundo, que el canon se paga sobre el “terreno concesionado ahí”, dejando la determinación de dicha área para el Plan General que en un futuro elaborará el concesionario y aprobará el ente regulador correspondiente (la Zona Libre de Colón para el CEMIS y la Dirección de Aeronáutica Civil para el aeropuerto); y tercero, que la inversión en el proyecto del concesionario puede acreditarse para el pago de hasta el 70% del canon de arrendamiento. Si se hacen los cómputos para determinar la compensación total del Estado, el canon de arrendamiento podría resultar irrisorio luego de descontar los períodos de gracia, reducir el terreno útil y rebajar las inversiones.

 

 





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